Auto de Vista
Auto de Vista:
En mérito al recurso de apelación, promovido por Veimar Mario Cazón Morales, en Representación del SIN, conforme consta el escrito de fs. 214 a 221 vta., la Sala Segunda en materia de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 105 de 31 de agosto de 2017, de fs. 234 a 236 vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas, en aplicación de la Ley Nº 1178
En mérito al recurso de apelación, promovido por Veimar Mario Cazón Morales, en Representación del SIN, conforme consta el escrito de fs. 214 a 221 vta., la Sala Segunda en materia de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 105 de 31 de agosto de 2017, de fs. 234 a 236 vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas, en aplicación de la Ley Nº 1178
- Demandante: Julio Castro Arroyo Durán
- Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- Materia: Cobro de derechos
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Concesión y admisión del recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se identifica que la problemática traída a
- Doctrina aplicable al caso
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- De tal manera que, una vez efectuada la desvinculación laboral del empleado o trabajador con
- Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Resolviendo uno por uno los argumentos contenidos en el recurso de casación objeto de análisis,
- Es evidente también que la Ley Financial de la Gestión 2012, previó de manera expresa
- No se niega de manera alguna la validez de las normas citadas, pero en el
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
