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    Auto Supremo AS/0227/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0227/2019-RRC

    Fecha: 15-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 30/2016 de 1 de septiembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, en calidad de víctima, Waldo Arano Velarde en representación de “VIAS
    • Por otro lado, se analiza otro aspecto de la Sentencia, el cual es una afirmación
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 30/2016 de 1 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
    • No se demostró que los acusados portaren los talonarios falsificados; toda vez, que el testigo
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • Notificados con la Sentencia, Waldo Arano Velarde asesor legal de la oficina regional Oruro de
    • Defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art
    • Los recurrentes refieren valoración defectuosa de la declaración del testigo de cargo Ernesto Cuba León
    • Respecto a la valoración defectuosa de la prueba consistente en el libro diario del retén
    • En relación a la prueba codificada como MP-D10, examen pericial, constata que no mereció explicación
    • En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
    • III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
    • También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
    • De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
    • III.2. Sobre el principio de congruencia
    • Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
    • Entonces, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y condiciona la
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, respecto al defecto
    • Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
    • Respecto a que el Auto de Vista incurrió en una fundamentación incongruente, por cuanto, analizó
    • Conforme ya se detalló, ante la formulación de los recursos de apelación restringida, en los
    • Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista impugnado no explicó cómo se habrían
    • De los argumentos ya expuestos, se advierte que el Auto de Vista recurrido cumplió con
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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