Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, respecto al defecto
Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP incurrió en una fundamentación incongruente; puesto que, en la primera parte argumentó una supuesta defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, revisó situaciones sobre los elementos del tipo penal y de la pena en el delito de Falsedad Material, lo que implica directamente aplicación errónea o inobservancia de la Ley sustantiva, que no tiene relación alguna con el motivo de su competencia, máxime si de manera expresa estableció la improcedencia de dicha causal, sin realizar ningún análisis, menos valoración de elemento de prueba alguna. Por otro lado, analizó la afirmación del testigo Ernesto Cuba León, el formulario “Bo-8” de control de calidad de boletaje de 21 de abril de 2010, el libro diario del retén de Vichuloma y la prueba documental codificada como MP-D10, concluyendo que dichas pruebas no merecieron explicación, por lo que se hubiera incurrido en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, y que la Sentencia carece de (fundamentación fáctica, fundamentación probatoria descriptiva o intelectiva o fundamentación jurídica), aspecto que se encuentra prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP, que no fue reclamada por los apelantes, constituyendo defecto absoluto, puesto que, no explicó cómo se habrían vulnerado las reglas de la sana crítica, ni cómo el proceso de valoración probatoria no resultaría siendo el adecuado en función a los elementos de prueba incorporados a juicio oral denotando la carencia de fundamentación, que conculca sus derechos a la defensa, al debido proceso, en su vertiente al derecho a una resolución congruente y debidamente fundamentada. A los fines de una mejor comprensión el motivo será analizado por partes:
En cuanto a que el Auto de Vista impugnado argumentó una supuesta defectuosa valoración de la prueba, revisando situaciones sobre los elementos del tipo penal y de la pena en el delito de Falsedad Material, lo que implicaría aplicación errónea o inobservancia de la Ley sustantiva, que no tiene relación alguna con el motivo de su competencia, que además fue declarada improcedente, sin que el Tribunal de alzada haya efectuado análisis, menos valoración de elemento de prueba alguna
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 30/2016 de 1 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, en calidad de víctima, Waldo Arano Velarde en representación de “VIAS
- Por otro lado, se analiza otro aspecto de la Sentencia, el cual es una afirmación
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2016 de 1 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- No se demostró que los acusados portaren los talonarios falsificados; toda vez, que el testigo
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificados con la Sentencia, Waldo Arano Velarde asesor legal de la oficina regional Oruro de
- Defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art
- Los recurrentes refieren valoración defectuosa de la declaración del testigo de cargo Ernesto Cuba León
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba consistente en el libro diario del retén
- En relación a la prueba codificada como MP-D10, examen pericial, constata que no mereció explicación
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- Entonces, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y condiciona la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, respecto al defecto
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Respecto a que el Auto de Vista incurrió en una fundamentación incongruente, por cuanto, analizó
- Conforme ya se detalló, ante la formulación de los recursos de apelación restringida, en los
- Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista impugnado no explicó cómo se habrían
- De los argumentos ya expuestos, se advierte que el Auto de Vista recurrido cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
