Auto Supremo AS/0227/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, respecto al defecto


Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP incurrió en una fundamentación incongruente; puesto que, en la primera parte argumentó una supuesta defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, revisó situaciones sobre los elementos del tipo penal y de la pena en el delito de Falsedad Material, lo que implica directamente aplicación errónea o inobservancia de la Ley sustantiva, que no tiene relación alguna con el motivo de su competencia, máxime si de manera expresa estableció la improcedencia de dicha causal, sin realizar ningún análisis, menos valoración de elemento de prueba alguna. Por otro lado, analizó la afirmación del testigo Ernesto Cuba León, el formulario “Bo-8” de control de calidad de boletaje de 21 de abril de 2010, el libro diario del retén de Vichuloma y la prueba documental codificada como MP-D10, concluyendo que dichas pruebas no merecieron explicación, por lo que se hubiera incurrido en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, y que la Sentencia carece de (fundamentación fáctica, fundamentación probatoria descriptiva o intelectiva o fundamentación jurídica), aspecto que se encuentra prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP, que no fue reclamada por los apelantes, constituyendo defecto absoluto, puesto que, no explicó cómo se habrían vulnerado las reglas de la sana crítica, ni cómo el proceso de valoración probatoria no resultaría siendo el adecuado en función a los elementos de prueba incorporados a juicio oral denotando la carencia de fundamentación, que conculca sus derechos a la defensa, al debido proceso, en su vertiente al derecho a una resolución congruente y debidamente fundamentada. A los fines de una mejor comprensión el motivo será analizado por partes:

En cuanto a que el Auto de Vista impugnado argumentó una supuesta defectuosa valoración de la prueba, revisando situaciones sobre los elementos del tipo penal y de la pena en el delito de Falsedad Material, lo que implicaría aplicación errónea o inobservancia de la Ley sustantiva, que no tiene relación alguna con el motivo de su competencia, que además fue declarada improcedente, sin que el Tribunal de alzada haya efectuado análisis, menos valoración de elemento de prueba alguna