Auto Supremo AS/0227/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art


Defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; en referencia al Considerando IV de la sentencia con relación a la prueba MP-D2; la declaración del testigo de cargo Ernesto Cuba León; la prueba MP-D11; el formulario BO 8 de control de calidad de boletaje de 21 de abril de 2010; el libro diario del retén de Vichuloma de 25 de abril de 2010 donde constaría que se procedió a retirar del retén los siguientes talonarios de corte de Bs. 10, 1199101-1199200; 1199201-1199300; 1199501-1199600; 1199601-1199700; 1199701-1199800; y, 1199801-1199900, encajando la conducta de los imputados en los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado ya que los talonarios falsos fueron insertados por los imputados como funcionarios públicos en Vías Bolivia Oruro, entremezclándolos con los boletos verdaderos desde el momento en el que fueron entregados por Humberto Pérez Dueñas a Igor Yardik Balderrama y éste le entregó a Juan José Charaly Vallejos hasta el momento en el que fueron descubiertos en el retén de Vichuloma el 25 de abril de 2010, careciendo la sentencia de fundamentación probatoria