Defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art
Defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; en referencia al Considerando IV de la sentencia con relación a la prueba MP-D2; la declaración del testigo de cargo Ernesto Cuba León; la prueba MP-D11; el formulario BO 8 de control de calidad de boletaje de 21 de abril de 2010; el libro diario del retén de Vichuloma de 25 de abril de 2010 donde constaría que se procedió a retirar del retén los siguientes talonarios de corte de Bs. 10, 1199101-1199200; 1199201-1199300; 1199501-1199600; 1199601-1199700; 1199701-1199800; y, 1199801-1199900, encajando la conducta de los imputados en los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado ya que los talonarios falsos fueron insertados por los imputados como funcionarios públicos en Vías Bolivia Oruro, entremezclándolos con los boletos verdaderos desde el momento en el que fueron entregados por Humberto Pérez Dueñas a Igor Yardik Balderrama y éste le entregó a Juan José Charaly Vallejos hasta el momento en el que fueron descubiertos en el retén de Vichuloma el 25 de abril de 2010, careciendo la sentencia de fundamentación probatoria
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 30/2016 de 1 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, en calidad de víctima, Waldo Arano Velarde en representación de “VIAS
- Por otro lado, se analiza otro aspecto de la Sentencia, el cual es una afirmación
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2016 de 1 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- No se demostró que los acusados portaren los talonarios falsificados; toda vez, que el testigo
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificados con la Sentencia, Waldo Arano Velarde asesor legal de la oficina regional Oruro de
- Defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art
- Los recurrentes refieren valoración defectuosa de la declaración del testigo de cargo Ernesto Cuba León
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba consistente en el libro diario del retén
- En relación a la prueba codificada como MP-D10, examen pericial, constata que no mereció explicación
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- Entonces, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y condiciona la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, respecto al defecto
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Respecto a que el Auto de Vista incurrió en una fundamentación incongruente, por cuanto, analizó
- Conforme ya se detalló, ante la formulación de los recursos de apelación restringida, en los
- Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista impugnado no explicó cómo se habrían
- De los argumentos ya expuestos, se advierte que el Auto de Vista recurrido cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
