Conforme ya se detalló, ante la formulación de los recursos de apelación restringida, en los
Conforme ya se detalló, ante la formulación de los recursos de apelación restringida, en los que se alegó que la sentencia incurrió en Defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia refiriendo en relación al punto en cuestión, que sobre la declaración del testigo de cargo Ernesto Cuba León que afirmó que Humberto Pérez Dueñas le entregó los talonarios falsos para vender a cambio de reconocerle un monto de dinero entre los cuales se encontraba los 6 talonarios falsificados; el formulario Bo 8 de control de calidad de Boletaje de 21 de abril de 2010 donde consta la entrega de los boletos mencionados; no merecieron su correcta valoración en el marco de las reglas de la sana crítica, ya que, la sentencia no mencionaría porqué las desechó y que si bien en el considerando IV realizaba una descripción de las pruebas documental y testifical, cargo y descargo; en la parte de apreciación de toda la prueba esencial producida, incurría en valoración defectuosa de la prueba, sin encontrarse una debida fundamentación en relación a los elementos probatorios. Añadió el Tribunal de alzada que respecto al libro diario del retén de Vichuloma de 25 de abril de 2010, la sentencia no tenía fundamento alguno de por qué lo desechó. Que en relación a la prueba codificada como MP-D10, no mereció su explicación, porqué razones no tenía valor legal para no ser considerado; y, respecto a la declaración testifical de cargo de Ariel Mamani Torrico y la prueba codificada como MP-D5, constató que se tenía demostrada la existencia de boletas falsificadas para ser vendidas; empero, la sentencia no señalaba porqué razones las desechó, resultándole cierta la valoración defectuosa de la prueba en infracción de las reglas de la sana crítica establecidas por el art. 173 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 30/2016 de 1 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, en calidad de víctima, Waldo Arano Velarde en representación de “VIAS
- Por otro lado, se analiza otro aspecto de la Sentencia, el cual es una afirmación
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2016 de 1 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- No se demostró que los acusados portaren los talonarios falsificados; toda vez, que el testigo
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificados con la Sentencia, Waldo Arano Velarde asesor legal de la oficina regional Oruro de
- Defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art
- Los recurrentes refieren valoración defectuosa de la declaración del testigo de cargo Ernesto Cuba León
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba consistente en el libro diario del retén
- En relación a la prueba codificada como MP-D10, examen pericial, constata que no mereció explicación
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- Entonces, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y condiciona la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, respecto al defecto
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Respecto a que el Auto de Vista incurrió en una fundamentación incongruente, por cuanto, analizó
- Conforme ya se detalló, ante la formulación de los recursos de apelación restringida, en los
- Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista impugnado no explicó cómo se habrían
- De los argumentos ya expuestos, se advierte que el Auto de Vista recurrido cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
