Auto Supremo AS/0227/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista impugnado no explicó cómo se habrían


De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido respecto al punto en cuestión, se advierte que al responder y considerar evidente la concurrencia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, no incurrió en una fundamentación incongruente; ya que, de un análisis de la sentencia respecto a las pruebas cuestionadas por las partes apelantes constató que era evidente la valoración defectuosa; puesto que, si bien la sentencia mencionaba dichas pruebas; no señalaba las razones por las cuales las desechó, por lo que advirtió que carecía de una fundamentación probatoria (intelectiva), aspecto que fue cuestionado a tiempo de alegar el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; lo que de ninguna manera resulta incongruente o impertinente; por cuanto, dicha mención no emergió de un análisis del defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP que ciertamente no fue cuestionado por las partes apelantes, sino de la ponderación de los reclamos efectuados en apelación restringida, por lo que no resulta evidente la vulneración de derechos ni garantías constitucionales; ya que, la conclusión asumida por el Tribunal de alzada responde a los agravios expuestos por los apelantes, en observancia del principio de congruencia, situación por la que el presente punto también deviene en infundado.

Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista impugnado no explicó cómo se habrían vulnerado las reglas de la sana crítica, ni cómo el proceso de valoración probatoria no resultaría siendo el adecuado en función a los elementos de prueba incorporados a juicio oral denotando la carencia de fundamentación