Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista impugnado no explicó cómo se habrían
De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido respecto al punto en cuestión, se advierte que al responder y considerar evidente la concurrencia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, no incurrió en una fundamentación incongruente; ya que, de un análisis de la sentencia respecto a las pruebas cuestionadas por las partes apelantes constató que era evidente la valoración defectuosa; puesto que, si bien la sentencia mencionaba dichas pruebas; no señalaba las razones por las cuales las desechó, por lo que advirtió que carecía de una fundamentación probatoria (intelectiva), aspecto que fue cuestionado a tiempo de alegar el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; lo que de ninguna manera resulta incongruente o impertinente; por cuanto, dicha mención no emergió de un análisis del defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP que ciertamente no fue cuestionado por las partes apelantes, sino de la ponderación de los reclamos efectuados en apelación restringida, por lo que no resulta evidente la vulneración de derechos ni garantías constitucionales; ya que, la conclusión asumida por el Tribunal de alzada responde a los agravios expuestos por los apelantes, en observancia del principio de congruencia, situación por la que el presente punto también deviene en infundado.
Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista impugnado no explicó cómo se habrían vulnerado las reglas de la sana crítica, ni cómo el proceso de valoración probatoria no resultaría siendo el adecuado en función a los elementos de prueba incorporados a juicio oral denotando la carencia de fundamentación
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 30/2016 de 1 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, en calidad de víctima, Waldo Arano Velarde en representación de “VIAS
- Por otro lado, se analiza otro aspecto de la Sentencia, el cual es una afirmación
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2016 de 1 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- No se demostró que los acusados portaren los talonarios falsificados; toda vez, que el testigo
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificados con la Sentencia, Waldo Arano Velarde asesor legal de la oficina regional Oruro de
- Defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art
- Los recurrentes refieren valoración defectuosa de la declaración del testigo de cargo Ernesto Cuba León
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba consistente en el libro diario del retén
- En relación a la prueba codificada como MP-D10, examen pericial, constata que no mereció explicación
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- Entonces, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y condiciona la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, respecto al defecto
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Respecto a que el Auto de Vista incurrió en una fundamentación incongruente, por cuanto, analizó
- Conforme ya se detalló, ante la formulación de los recursos de apelación restringida, en los
- Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista impugnado no explicó cómo se habrían
- De los argumentos ya expuestos, se advierte que el Auto de Vista recurrido cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
