Auto Supremo AS/0227/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a través del Auto de Vista impugnado, declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa al Tribunal siguiente en número bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:

Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; de la sentencia en el considerando IV. Apreciación de toda la prueba esencial producida, punto VB., inc. a) señala: “Del análisis integral de la atestación de los testigos de cargo y de descargo, así como de la prueba documental y pericial (MP-D10), es posible establecer la existencia del hecho punible respecto al delito de falsificación material de los talonarios de peaje e incluso ambas partes reconocieron este aspecto; sin embargo, con relación a los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, no se tiene probado la existencia del hecho punible menos la participación de los acusados”, arribando a la conclusión de que el delito de Falsificación material estaba probado, además de la existencia del hecho punible respecto a la falsificación material de los talonarios de peaje; empero, este Considerando es contradictorio al Considerando V en la que analiza el delito de Falsedad Material y señala: “El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, en el presente caso se señala a los hoy acusados a quienes no se les pudo incriminar la acción de forjar en todo o en parte esos boletos de peaje, Sujeto pasivo es la persona que sufre el detrimento, el perjuicio, mismo que no se estableció en la víctima Vías Bolivia”, afirma el Tribunal de alzada, que el perjuicio extrañado no es argumento válido para señalar que no se configura el delito de Falsedad Material de los talonarios de peaje. En el caso, si bien no se consumó el hecho, al no haber sido vendido los talonarios falsificados se trata de delito en grado de Tentativa; toda vez, que se tenían seis talonarios falsificados para ser vendidos en el retén de Vichuloma, calificación jurídica que pudo haber sido variada por el Tribunal de sentencia, pues en el caso, se tiene con las boletas falsificadas de manera objetiva, demostrada en la prueba material codificada como MP-F1, por lo que resulta evidente la valoración defectuosa de la prueba