Auto Supremo AS/0227/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la


Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia absolutoria, en calidad de víctima Waldo Arano Velarde en representación de Vías Bolivia, y el Ministerio Público, respectivamente interpusieron recursos de apelación restringida alegando de manera similar que: i) La Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP; y, ii) Defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, en relación al Considerando IV de la sentencia, específicamente la prueba MP-D2, que se referiría al memorial de presentación espontánea de Humberto Pérez Dueñas ante el Fiscal; la declaración del testigo de cargo Ernesto Cuba León recaudador de Vías Bolivia Oruro que señaló que Humberto Pérez Dueñas le entregó los talonarios falsos para vender a cambio de reconocerle un monto de dinero; la prueba MP-D11 limitándose la Sentencia sólo a mencionarla; el formulario BO 8 de control de calidad de boletaje de 21 de abril de 2010, que constataría la entrega de los boletos por parte de Humberto Pérez Dueñas a Igor Yardik Balderrama Madeira; el libro diario del retén de Vichuloma de 25 de abril de 2010 donde constaría que a horas 1:00 se procedió a retirar del retén los talonarios de corte de Bs. 10, 1199101-1199200; 1199201-1199300; 1199501-1199600; 1199601-1199700; 1199701-1199800; y, 1199801-1199900, que habrían sido omitidos por el Tribunal de sentencia, encajando la conducta de los imputados en los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, ya que, los talonarios falsos habían sido insertados por los imputados como funcionarios públicos en Vías Bolivia Oruro, entremezclándolos con los boletos verdaderos desde el momento en el que fueron entregados por Humberto Pérez Dueñas a Igor Yardik Balderrama, y este entregó a Juan José Charaly Vallejos hasta el momento en el que fueron descubiertos en el retén de Vichuloma el 25 de abril de 2010, concluyendo los apelantes, que la sentencia careció de fundamentación probatoria