En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
Respecto a la valoración defectuosa de la declaración testifical de cargo de Ariel Mamani Torrico y la prueba codificada como MP-D5 documento que refiere que en horas de la noche fiscales anticorrupción de Vías Bolivia hicieron la revisión de los valores, percatando que los talonarios no eran originales, pero que no fueron vendidos; se constata que se tiene demostrada que si existían boletas falsificadas que no eran originales para ser vendidas. Que la Sentencia en el considerando V, punto VA. se limita a señalar subsunción, empero no subsume ningún tipo penal, por el contrario señala que “La Ley sustantiva establece que se comete el delito de peculado cuando (…)”, empero se tiene demostrada la existencia de boletos falsificados que no mereció un valor, menos porqué razones fueron desechadas, resultando la prueba de cargo contundente en relación a la Falsedad Material e Ideológica, por lo que resulta cierta la valoración defectuosa de la prueba que infringe las reglas de la sana crítica establecida por el art. 173 del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, incurrió en una fundamentación incongruente e impertinente, alejándose de los fundamentos alegados por los apelantes, generando un defecto absoluto que conculca sus derechos a la defensa y al debido proceso en su vertiente al derecho a una resolución congruente y debidamente fundamentada; en cuyo efecto, corresponde resolver la problemática planteada, previa consideración de orden doctrinal, para posteriormente ingresar al análisis del motivo en concreto
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 30/2016 de 1 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, en calidad de víctima, Waldo Arano Velarde en representación de “VIAS
- Por otro lado, se analiza otro aspecto de la Sentencia, el cual es una afirmación
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2016 de 1 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- No se demostró que los acusados portaren los talonarios falsificados; toda vez, que el testigo
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificados con la Sentencia, Waldo Arano Velarde asesor legal de la oficina regional Oruro de
- Defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art
- Los recurrentes refieren valoración defectuosa de la declaración del testigo de cargo Ernesto Cuba León
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba consistente en el libro diario del retén
- En relación a la prueba codificada como MP-D10, examen pericial, constata que no mereció explicación
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- Entonces, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y condiciona la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, respecto al defecto
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Respecto a que el Auto de Vista incurrió en una fundamentación incongruente, por cuanto, analizó
- Conforme ya se detalló, ante la formulación de los recursos de apelación restringida, en los
- Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista impugnado no explicó cómo se habrían
- De los argumentos ya expuestos, se advierte que el Auto de Vista recurrido cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
