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    Auto Supremo AS/0260/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0260/2019-RRC

    Fecha: 25-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de julio de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 774/2018-RA de 27 de agosto,
    • Expresa como primer motivo que a pesar de haberse ofrecido la producción de prueba inherente
    • Con tales antecedentes, considera que el Auto de Vista impugnado al haber sido emitido sin
    • Denuncia que el Auto de Vista impugnado, consintió que el defecto absoluto de violación del
    • Sobre tal particular el recurrente considera que el Auto de Vista recurrido, al declarar la
    • Bajo el rótulo de “nulidad del Auto de Vista…por mantener defecto absoluto…relacionado al incumplimiento del
    • Apuntando al tercer agravio planteado en apelación restringida (sobre incidente de exclusión probatoria), el recurrente
    • Lo anterior -plantea el recurrente- es contrario a la doctrina legal prevista por el Auto
    • El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado asumió una dirección contraria al Auto
    • El Tribunal de apelación –expresa el recurrente- desestimó la denuncia de incongruencia entre acusación y
    • El agravio generado en Sentencia habría sido refrendado por el Auto de Vista 190/2018, y
    • Con el antecedente del agravio planteado en apelación restringida en torno al defecto de sentencia
    • La base fáctica de este motivo radica en que la Sentencia basó sus decisorio en
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal luego de la comprobación de
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Por Sentencia 28/2017 de 4 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • El apoderamiento del vehículo con placa de control 3625-ENU, se produjo después y en lugar
    • El imputado al verse descubierto por los familiares de la víctima, negó en principio conocer
    • II.2. De la apelación restringida del imputado
    • El imputado Celso Quintanilla Hinojosa, impugnó en su alzada los siguientes aspectos de la Sentencia
    • Defecto de Sentencia contenido en el inc
    • El Tribunal de Sentencia inobservó el principio de congruencia al no fundamentar la aplicación del
    • La Resolución de origen, sostiene la autoría en su contra sobre la base de prueba
    • II.3.  Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto
    • Como reconoce el propio apelante, una vez formulados los incidentes de exclusión probatoria y luego
    • Del defecto de Sentencia contenido en el inc
    • Acerca del defecto de Sentencia previsto por el inc
    • Por último, de la denuncia de elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, se tiene
    • Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.2.1. Respecto a la denuncia de falta de convocatoria a la audiencia de apelación
    • En cuanto al primer motivo, denuncia el recurrente la falta de señalamiento para la audiencia
    • Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 142/2015-RRC de
    • En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
    • Ahora bien, definido el único caso en el cual se puede ofrecer prueba en grado
    • Como tercer precedente, el recurrente invocó el Auto Supremo 350/2006 de 28 de agosto, que
    • Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
    • Precisada la doctrina invocada como contradictoria, es oportuno reseñar que el ahora recurrente, a tiempo
    • Por su parte, una vez corridas las notificaciones de rigor, la Sala Penal Segunda del
    • Ahora bien, dentro del instituto jurídico de las nulidades del proceso penal en general, persisten
    • En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
    • Por otro lado, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación
    • En el caso de Autos, de la compulsa de antecedentes se tiene que el recurrente,
    • Sin embargo, se advierte que la prueba ofrecida por el recurrente, en apelación restringida, consistente
    • Entonces, de la compulsa de actuados, esta Sala concluye que aun cuando se hubiere convocado
    • En consecuencia, al no existir la nulidad por nulidad -conforme al lineamiento sentado por el
    • En el segundo motivo, acusa el recurrente la vulneración del debido proceso y derecho a
    • Analizados ambos precedentes, corresponde contrastarlos con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
    • Sin embargo, en el motivo presente, lo que se reclama es que el Tribunal de
    • Asimismo, el Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre, en similitud a la problemática procesal
    • Respecto al tercer motivo traído en casación, refiere el recurrente la vulneración del debido proceso
    • Invocó con motivo de contraste, el Auto Supremo 167/2007 de 6 de febrero, que contiene
    • El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
    • Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
    • Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
    • De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave puesto que incide directamente en la
    • Precisada la doctrina legal invocada como contradictoria en el motivo presente, es oportuno reseñar que,
    • A partir de dicho razonamiento, el Auto Supremo 093 de 24 de marzo de 2011,
    • Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
    • En sentido equivalente se pronunciaron los Autos Supremos 93/2011 de 24 de marzo, 037/2013 de
    • Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
    • Ahora bien, del acta de juicio oral, se tiene que éste inicia el 16 de
    • Además de ello, para que el Tribunal de alzada hubiere dispuesto la nulidad de la
    • En consecuencia, el motivo en análisis no contraria la doctrina del principio de continuidad de
    • Del cuarto motivo, se advierte que el Auto Supremo de admisión en el caso presente
    • Dicha Resolución Suprema, estableció como doctrina legal aplicable la siguiente
    • En atención a ello, el Tribunal de alzada de manera concreta precisó que el apelante,
    • Conviene destacar en este punto, conforme al entendimiento asumido en el Auto Supremo 085/2015-RRC de
    • Entonces, en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para
    • En el caso de Autos, este Tribunal advierte que el de apelación, no cuestiona que
    • Es decir, se advierte a fs
    • En consecuencia, no resulta cierto lo acusado por el recurrente en cuanto a la ilegalidad
    • III
    • En cuanto al quinto motivo, el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de
    • Invocó como contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 455/2005 de 14 de
    • Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
    • Finalmente, el Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo, prevé como doctrina la siguiente
    • En atención a ello, el Tribunal de alzada precisó -a tiempo de ejercer el control
    • Por otro lado, en cuanto al tipo penal de Hurto, el Tribunal de alzada, continuando
    • En consecuencia, de lo acusado y lo resuelto se advierte que el Tribunal de alzada
    • III.2.6. En cuanto a la incongruencia entre la acusación y la Sentencia
    • El sexto motivo traído en casación, denuncia la vulneración del art
    • En este punto cabe precisar, bajo el criterio sentado por la Sentencia Constitucional 1127/2017-S2 de
    • Por otro lado, el segundo precedente contradictorio invocado en el motivo presente -122/2013 de 25
    • Que, es conviene recordar, que el Principio de Congruencia, responde a la pretensión jurídica o
    • Por último, el tercer precedente invocado con motivo del agravio en análisis –Auto Supremo 166/2012
    • Una vez desarrollado el juicio oral público y contradictorio, conforme las solemnidades y previsiones del
    • En consecuencia, tampoco resulta evidente lo acusado en el motivo de análisis, ya que los
    • Por último, en el séptimo motivo traído en casación, el recurrente acusa que el Tribunal
    • Como precedente contradictorio –conforme a lo delimitado por el Auto Supremo de admisión en el
    • En consecuencia y acorde a las bases legales y doctrinales expuestas en el apartado III
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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