Auto Supremo AS/0260/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Analizados ambos precedentes, corresponde contrastarlos con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de


Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 021/2012 de 14 de febrero, 408/2013 de 30 de agosto, 429/2006 de 20 de octubre y 268/2012 de 24 de octubre; el primero de ellos, el Auto Supremo 021/2012 de 14 de febrero, dictado dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y otro contra Dayne Padilla Solano, por la presunta comisión del delito de Hurto, en el que se observó que el Tribunal de apelación, incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación al permitir la aplicación de una norma que no se encontraba vigente a momento de presentarse la acusación; el segundo precedente invocado, el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra Benigna Rojas Arriaga y otro, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, proceso en el cual se acreditó la existencia de los defectos procesales absolutos incurridos por el Tribunal de apelación, estableciendo ambos como doctrina legal aplicable, consideraciones en cuanto a defectos absolutos no subsanables.

Analizados ambos precedentes, corresponde contrastarlos con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de establecer la similitud de supuestos facticos análogos, de donde se puede advertir que la doctrina legal invocada en el primero de ellos -Auto Supremo 021/2012 de 14 de febrero- surgió de la permisión y consentimiento por parte del Tribunal de alzada, respecto a la aplicación de una norma procesal no vigente; por otro lado, la doctrina prevista en el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, surge a raíz de que el Tribunal de alzada anuló el juicio y la Sentencia, al considerar que el Tribunal de la causa habría incurrido en un defecto procesal al disponer la exclusión probatoria de la prueba documental de descargo ofrecida en plena sustanciación de la audiencia de juicio