Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0260/2019-RRC
Fecha: 25-Abr-2019
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Por memorial presentado el 30 de julio de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 774/2018-RA de 27 de agosto,
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Expresa como primer motivo que a pesar de haberse ofrecido la producción de prueba inherente
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Con tales antecedentes, considera que el Auto de Vista impugnado al haber sido emitido sin
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Denuncia que el Auto de Vista impugnado, consintió que el defecto absoluto de violación del
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Sobre tal particular el recurrente considera que el Auto de Vista recurrido, al declarar la
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Bajo el rótulo de “nulidad del Auto de Vista…por mantener defecto absoluto…relacionado al incumplimiento del
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Apuntando al tercer agravio planteado en apelación restringida (sobre incidente de exclusión probatoria), el recurrente
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Lo anterior -plantea el recurrente- es contrario a la doctrina legal prevista por el Auto
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El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado asumió una dirección contraria al Auto
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El Tribunal de apelación –expresa el recurrente- desestimó la denuncia de incongruencia entre acusación y
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El agravio generado en Sentencia habría sido refrendado por el Auto de Vista 190/2018, y
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Con el antecedente del agravio planteado en apelación restringida en torno al defecto de sentencia
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La base fáctica de este motivo radica en que la Sentencia basó sus decisorio en
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal luego de la comprobación de
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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Por Sentencia 28/2017 de 4 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
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El apoderamiento del vehículo con placa de control 3625-ENU, se produjo después y en lugar
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El imputado al verse descubierto por los familiares de la víctima, negó en principio conocer
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II.2. De la apelación restringida del imputado
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El imputado Celso Quintanilla Hinojosa, impugnó en su alzada los siguientes aspectos de la Sentencia
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Defecto de Sentencia contenido en el inc
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El Tribunal de Sentencia inobservó el principio de congruencia al no fundamentar la aplicación del
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La Resolución de origen, sostiene la autoría en su contra sobre la base de prueba
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto
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Como reconoce el propio apelante, una vez formulados los incidentes de exclusión probatoria y luego
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Del defecto de Sentencia contenido en el inc
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Acerca del defecto de Sentencia previsto por el inc
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Por último, de la denuncia de elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, se tiene
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Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
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III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Análisis del caso concreto
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III.2.1. Respecto a la denuncia de falta de convocatoria a la audiencia de apelación
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En cuanto al primer motivo, denuncia el recurrente la falta de señalamiento para la audiencia
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Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 142/2015-RRC de
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En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
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Ahora bien, definido el único caso en el cual se puede ofrecer prueba en grado
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Como tercer precedente, el recurrente invocó el Auto Supremo 350/2006 de 28 de agosto, que
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Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
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Precisada la doctrina invocada como contradictoria, es oportuno reseñar que el ahora recurrente, a tiempo
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Por su parte, una vez corridas las notificaciones de rigor, la Sala Penal Segunda del
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Ahora bien, dentro del instituto jurídico de las nulidades del proceso penal en general, persisten
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En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
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Por otro lado, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación
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En el caso de Autos, de la compulsa de antecedentes se tiene que el recurrente,
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Sin embargo, se advierte que la prueba ofrecida por el recurrente, en apelación restringida, consistente
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Entonces, de la compulsa de actuados, esta Sala concluye que aun cuando se hubiere convocado
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En consecuencia, al no existir la nulidad por nulidad -conforme al lineamiento sentado por el
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En el segundo motivo, acusa el recurrente la vulneración del debido proceso y derecho a
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Analizados ambos precedentes, corresponde contrastarlos con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
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Sin embargo, en el motivo presente, lo que se reclama es que el Tribunal de
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Asimismo, el Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre, en similitud a la problemática procesal
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Respecto al tercer motivo traído en casación, refiere el recurrente la vulneración del debido proceso
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Invocó con motivo de contraste, el Auto Supremo 167/2007 de 6 de febrero, que contiene
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El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
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Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
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Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
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De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave puesto que incide directamente en la
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Precisada la doctrina legal invocada como contradictoria en el motivo presente, es oportuno reseñar que,
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A partir de dicho razonamiento, el Auto Supremo 093 de 24 de marzo de 2011,
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Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
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En sentido equivalente se pronunciaron los Autos Supremos 93/2011 de 24 de marzo, 037/2013 de
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Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
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Ahora bien, del acta de juicio oral, se tiene que éste inicia el 16 de
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Además de ello, para que el Tribunal de alzada hubiere dispuesto la nulidad de la
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En consecuencia, el motivo en análisis no contraria la doctrina del principio de continuidad de
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Del cuarto motivo, se advierte que el Auto Supremo de admisión en el caso presente
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Dicha Resolución Suprema, estableció como doctrina legal aplicable la siguiente
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En atención a ello, el Tribunal de alzada de manera concreta precisó que el apelante,
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Conviene destacar en este punto, conforme al entendimiento asumido en el Auto Supremo 085/2015-RRC de
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Entonces, en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para
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En el caso de Autos, este Tribunal advierte que el de apelación, no cuestiona que
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Es decir, se advierte a fs
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En consecuencia, no resulta cierto lo acusado por el recurrente en cuanto a la ilegalidad
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III
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En cuanto al quinto motivo, el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de
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Invocó como contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 455/2005 de 14 de
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Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
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Finalmente, el Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo, prevé como doctrina la siguiente
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En atención a ello, el Tribunal de alzada precisó -a tiempo de ejercer el control
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Por otro lado, en cuanto al tipo penal de Hurto, el Tribunal de alzada, continuando
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En consecuencia, de lo acusado y lo resuelto se advierte que el Tribunal de alzada
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III.2.6. En cuanto a la incongruencia entre la acusación y la Sentencia
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El sexto motivo traído en casación, denuncia la vulneración del art
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En este punto cabe precisar, bajo el criterio sentado por la Sentencia Constitucional 1127/2017-S2 de
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Por otro lado, el segundo precedente contradictorio invocado en el motivo presente -122/2013 de 25
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Que, es conviene recordar, que el Principio de Congruencia, responde a la pretensión jurídica o
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Por último, el tercer precedente invocado con motivo del agravio en análisis –Auto Supremo 166/2012
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Una vez desarrollado el juicio oral público y contradictorio, conforme las solemnidades y previsiones del
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En consecuencia, tampoco resulta evidente lo acusado en el motivo de análisis, ya que los
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Por último, en el séptimo motivo traído en casación, el recurrente acusa que el Tribunal
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Como precedente contradictorio –conforme a lo delimitado por el Auto Supremo de admisión en el
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En consecuencia y acorde a las bases legales y doctrinales expuestas en el apartado III
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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