Por Sentencia 28/2017 de 4 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 28/2017 de 4 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Celso Quintanilla Hinojosa, autor y culpable de la comisión de los delitos de Feminicidio y Hurto, imponiendo la pena treinta años de presidio sin derecho a indulto, bajo los siguientes argumentos:
La muerte de Aurora Ayarachi Vedia, se produjo con alevosía y ensañamiento, pues se aprovechó del estado de indefensión en que la misma se encontraba, por su estado de vulnerabilidad en función a su condición de mujer y el hecho de encontrarse sola a expensas de su agresor en carretera
La muerte de Aurora Ayarachi Vedia, se produjo con alevosía y ensañamiento, pues se aprovechó del estado de indefensión en que la misma se encontraba, por su estado de vulnerabilidad en función a su condición de mujer y el hecho de encontrarse sola a expensas de su agresor en carretera
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 774/2018-RA de 27 de agosto,
- Expresa como primer motivo que a pesar de haberse ofrecido la producción de prueba inherente
- Con tales antecedentes, considera que el Auto de Vista impugnado al haber sido emitido sin
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, consintió que el defecto absoluto de violación del
- Sobre tal particular el recurrente considera que el Auto de Vista recurrido, al declarar la
- Bajo el rótulo de “nulidad del Auto de Vista…por mantener defecto absoluto…relacionado al incumplimiento del
- Apuntando al tercer agravio planteado en apelación restringida (sobre incidente de exclusión probatoria), el recurrente
- Lo anterior -plantea el recurrente- es contrario a la doctrina legal prevista por el Auto
- El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado asumió una dirección contraria al Auto
- El Tribunal de apelación –expresa el recurrente- desestimó la denuncia de incongruencia entre acusación y
- El agravio generado en Sentencia habría sido refrendado por el Auto de Vista 190/2018, y
- Con el antecedente del agravio planteado en apelación restringida en torno al defecto de sentencia
- La base fáctica de este motivo radica en que la Sentencia basó sus decisorio en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal luego de la comprobación de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 28/2017 de 4 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El apoderamiento del vehículo con placa de control 3625-ENU, se produjo después y en lugar
- El imputado al verse descubierto por los familiares de la víctima, negó en principio conocer
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado Celso Quintanilla Hinojosa, impugnó en su alzada los siguientes aspectos de la Sentencia
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- El Tribunal de Sentencia inobservó el principio de congruencia al no fundamentar la aplicación del
- La Resolución de origen, sostiene la autoría en su contra sobre la base de prueba
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto
- Como reconoce el propio apelante, una vez formulados los incidentes de exclusión probatoria y luego
- Del defecto de Sentencia contenido en el inc
- Acerca del defecto de Sentencia previsto por el inc
- Por último, de la denuncia de elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, se tiene
- Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de falta de convocatoria a la audiencia de apelación
- En cuanto al primer motivo, denuncia el recurrente la falta de señalamiento para la audiencia
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 142/2015-RRC de
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Ahora bien, definido el único caso en el cual se puede ofrecer prueba en grado
- Como tercer precedente, el recurrente invocó el Auto Supremo 350/2006 de 28 de agosto, que
- Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
- Precisada la doctrina invocada como contradictoria, es oportuno reseñar que el ahora recurrente, a tiempo
- Por su parte, una vez corridas las notificaciones de rigor, la Sala Penal Segunda del
- Ahora bien, dentro del instituto jurídico de las nulidades del proceso penal en general, persisten
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Por otro lado, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación
- En el caso de Autos, de la compulsa de antecedentes se tiene que el recurrente,
- Sin embargo, se advierte que la prueba ofrecida por el recurrente, en apelación restringida, consistente
- Entonces, de la compulsa de actuados, esta Sala concluye que aun cuando se hubiere convocado
- En consecuencia, al no existir la nulidad por nulidad -conforme al lineamiento sentado por el
- En el segundo motivo, acusa el recurrente la vulneración del debido proceso y derecho a
- Analizados ambos precedentes, corresponde contrastarlos con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- Sin embargo, en el motivo presente, lo que se reclama es que el Tribunal de
- Asimismo, el Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre, en similitud a la problemática procesal
- Respecto al tercer motivo traído en casación, refiere el recurrente la vulneración del debido proceso
- Invocó con motivo de contraste, el Auto Supremo 167/2007 de 6 de febrero, que contiene
- El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave puesto que incide directamente en la
- Precisada la doctrina legal invocada como contradictoria en el motivo presente, es oportuno reseñar que,
- A partir de dicho razonamiento, el Auto Supremo 093 de 24 de marzo de 2011,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- En sentido equivalente se pronunciaron los Autos Supremos 93/2011 de 24 de marzo, 037/2013 de
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Ahora bien, del acta de juicio oral, se tiene que éste inicia el 16 de
- Además de ello, para que el Tribunal de alzada hubiere dispuesto la nulidad de la
- En consecuencia, el motivo en análisis no contraria la doctrina del principio de continuidad de
- Del cuarto motivo, se advierte que el Auto Supremo de admisión en el caso presente
- Dicha Resolución Suprema, estableció como doctrina legal aplicable la siguiente
- En atención a ello, el Tribunal de alzada de manera concreta precisó que el apelante,
- Conviene destacar en este punto, conforme al entendimiento asumido en el Auto Supremo 085/2015-RRC de
- Entonces, en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para
- En el caso de Autos, este Tribunal advierte que el de apelación, no cuestiona que
- Es decir, se advierte a fs
- En consecuencia, no resulta cierto lo acusado por el recurrente en cuanto a la ilegalidad
- III
- En cuanto al quinto motivo, el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de
- Invocó como contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 455/2005 de 14 de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Finalmente, el Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo, prevé como doctrina la siguiente
- En atención a ello, el Tribunal de alzada precisó -a tiempo de ejercer el control
- Por otro lado, en cuanto al tipo penal de Hurto, el Tribunal de alzada, continuando
- En consecuencia, de lo acusado y lo resuelto se advierte que el Tribunal de alzada
- III.2.6. En cuanto a la incongruencia entre la acusación y la Sentencia
- El sexto motivo traído en casación, denuncia la vulneración del art
- En este punto cabe precisar, bajo el criterio sentado por la Sentencia Constitucional 1127/2017-S2 de
- Por otro lado, el segundo precedente contradictorio invocado en el motivo presente -122/2013 de 25
- Que, es conviene recordar, que el Principio de Congruencia, responde a la pretensión jurídica o
- Por último, el tercer precedente invocado con motivo del agravio en análisis –Auto Supremo 166/2012
- Una vez desarrollado el juicio oral público y contradictorio, conforme las solemnidades y previsiones del
- En consecuencia, tampoco resulta evidente lo acusado en el motivo de análisis, ya que los
- Por último, en el séptimo motivo traído en casación, el recurrente acusa que el Tribunal
- Como precedente contradictorio –conforme a lo delimitado por el Auto Supremo de admisión en el
- En consecuencia y acorde a las bases legales y doctrinales expuestas en el apartado III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
