Auto Supremo AS/0260/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Como precedente contradictorio –conforme a lo delimitado por el Auto Supremo de admisión en el


Como precedente contradictorio –conforme a lo delimitado por el Auto Supremo de admisión en el caso presente-, invocó el Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zinaida Hussene Amad Damao contra Félix Enrique Pérez, por la presunta comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, en el que se constató que el Tribunal de alzada falló de modo extralimitado y fuera del rango previsto por el art. 407 del CPP, estableciendo como como doctrina legal aplicable la siguiente:

“(…) Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber, dentro de un juicio de legalidad, de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y contenga una debida fundamentación; además, que las conclusiones contenidas en la sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo lógico en desmedro de la parte imputada, no correspondiendo la anulación de la sentencia, por ende la reposición del juicio, cuando aquella contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme las exigencias previstas en el art. 173 del CPP, por tanto expresa la razonabilidad y motivación de parte del Tribunal o Juez de Sentencia.”

Ahora bien, se advierte que el hecho generador de la doctrina legal citada en el parágrafo precedente, se encuentra referido al deber que tiene el Tribunal de alzada de ejercer el control en la valoración probatoria en armonía con el art. 173 del CPP y por consiguiente en el ámbito del defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP; sin embargo, el planteamiento del recurrente, se funda en el defecto contenido en el inc. 4) del art. 370 del CPP