Auto Supremo AS/0260/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Ahora bien, definido el único caso en el cual se puede ofrecer prueba en grado


Ahora bien, definido el único caso en el cual se puede ofrecer prueba en grado de apelación, de las dos normas procesales glosadas precedentemente, se establece en segundo lugar que la audiencia a celebrarse ante el Tribunal de alzada, se opera en dos supuestos: a) Cuando el apelante solicite expresamente en su memorial de recurso de apelación el señalamiento de audiencia con el propósito de fundamentar oralmente los motivos que denuncie a través del citado medio de impugnación; y b) Cuando se haya ofrecido prueba ante la denuncia de un defecto de forma o de procedimiento, en cuyo caso corresponde el señalamiento de audiencia dentro de los diez días de recibidas las actuaciones, sin necesidad de que la parte apelante la solicite expresamente, debiendo resolver el Tribunal sólo con la prueba incorporada. Estos dos supuestos emergen del contenido de ambas normas y de la propia jurisprudencia establecida sobre el tema, como la precisada en la Sentencia Constitucional 321/2004 de 10 de marzo, que estableció: ‘En cuanto al señalamiento de la audiencia para la fundamentación oral y la recepción de prueba, cabe aclarar que en ambos casos el verificativo de la audiencia no constituye un actuado obligatorio e ineludible, por el contrario, el recurrente, en el primer caso, a tiempo de la interposición del recurso debe manifestar si fundamentará oralmente su recurso para que el Tribunal de apelación señale audiencia y, en el segundo, el tribunal señalará la audiencia correspondiente si lo estima necesario y útil. Así se colige de la previsión de los arts. 408 in fine, 410 concordante con el art. 406 CPP. En el caso en análisis el recurrente no demostró que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida hubiera manifestado que fundamentaría oralmente su recurso para que el tribunal de apelación se vea compelido a señalar la audiencia y menos demostró que hubiera ofrecido prueba -entendiéndose que la misma está limitada sólo al caso de que el recurso se hubiera fundamentado en un defecto de forma o de procedimiento-; por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada, por cuanto el supuesto hecho no está comprendido dentro del ámbito de protección que brinda el art. 19 constitucional´