Auto Supremo AS/0260/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

En este punto cabe precisar, bajo el criterio sentado por la Sentencia Constitucional 1127/2017-S2 de


Como precedentes contradictorios invocó los Autos Supremos 085/2013 de 28 de marzo, 122/2013 de 25 de abril y 166/2012 de 20 de julio; el primero de ellos -085/2013 de 28 de marzo-, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra en contra de Florencia Mérida Romero y otro, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, en el que se constató que las denuncias formuladas por el recurrente no eran evidentes, debido a una inexistente contradicción entre la parte considerativa con la resolutiva de la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia; motivo por el cual, fue declarado infundado el recurso de casación, reiterando a tal efecto la doctrina legal expresada en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011:

“Conforme a la previsión contenida en el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, la base del juicio constituye la acusación pública o la del querellante y cuando estos sean irreconciliables el Tribunal tiene la potestad de precisar los hechos sobre los cuales se abre el juicio, vale decir que lo que se juzgan son hechos, no así tipos penales o calificaciones abstractas; bajo esta precisión conceptual tanto la imputación formal como la acusación tanto pública como particular establecen una calificación provisional en relación a la conducta del imputado y que la congruencia que debe existir es entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no así respecto a la calificación jurídica que provisionalmente contiene la acusación, teniendo el Juez o Tribunal, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizar la ‘subsunción’ del hecho al tipo o tipos penales que correspondan pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica realizada por la acusación en aplicación del principio procesal del iura novit curia y será la sentencia la que en definitiva efectúe la calificación definitiva del hecho como regla, siendo innecesario bajo el nuevo sistema procesal penal emitir una sentencia mixta condenando por unos delitos y absolviendo respecto a otros que no fueron probados en juicio, pues como se tiene señalado la calificación definitiva de la conducta punible se la efectúa en sentencia”.

En este punto cabe precisar, bajo el criterio sentado por la Sentencia Constitucional 1127/2017-S2 de 23 de octubre de 2017, respecto a que los precedentes jurisprudenciales no dependen en momento alguno de la parte resolutiva de una Sentencia, sino de las subreglas que se establezcan en su parte argumentativa y de las razones de la decisión, que corresponde tomar en cuenta la doctrina referencial prevista en el precedente invocado, a los efectos de contrastar con el motivo de análisis, la contradicción denunciada en resguardo de la justicia material en el caso presente