Como tercer precedente, el recurrente invocó el Auto Supremo 350/2006 de 28 de agosto, que
El segundo precedente -Auto Supremo 269/2011 de 9 de mayo-, estableció, como doctrina legal aplicable, la siguiente:
"En el proceso penal ninguna Sentencia o Auto de Vista quedará firme, si en su pronunciamiento no se observaron las reglas, principios procesales y derechos de los sujetos activos y pasivos al debido proceso. Sus efectos no podrán compelir a los concernidos, si por vía de procedimiento omisivo se desvirtúa la legalidad de la resolución. La garantía de los Tribunales se materializa en la aplicación objetiva de la norma penal adecuada al caso concreto, a partir de la abstracción de la ley hacia su concreción singular, por ello los querellantes pueden solicitar en la apelación restringida conforme al artículo 410 del Código de Procedimiento Penal, se tiene: ‘Cuando el recurso se fundamente en un defecto de forma o de procedimiento, se podrá acompañar y ofrecer prueba con ese objeto. La prueba se ofrecerá al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él. Se aplicarán las normas previstas para la producción de prueba en el recurso de apelación incidental´, derecho que no puede ser omitido y menos cercenado por los órganos jurisdiccionales si el legislador lo ha instituido en los artículos 410, 411 y 412 de la Ley Nº 1970. En la especie correspondía que el Tribunal de alzada de cumplimiento a los alcances de los artículos 410 al 413 del Código de Procedimiento Penal, en ese sentido el artículo 412 señala: 'La audiencia de prueba o de fundamentación se regirá, en lo pertinente, por las reglas previstas para el juicio oral. Quien haya ofrecido prueba deberá presentarla en la audiencia y el tribunal resolverá únicamente con la que se incorpore y con los testigos que se hallen presente. En la audiencia de fundamentación complementaria, los miembros del tribunal podrán interrogar libremente a los recurrentes sobre los aspectos insuficientes de la fundamentación o de la solución propuesta, la doctrina que sustenta sus pretensiones o la jurisprudencia que se utilizó, sin que implique prejuzgamiento'. (…).”
Como tercer precedente, el recurrente invocó el Auto Supremo 350/2006 de 28 de agosto, que estableció como doctrina legal aplicable que:
“La decisión de la autoridad en el sentido de no acceder a la consideración de una prueba dentro del trámite de la apelación restringida, es una decisión discrecional, limitada sin embargo conforme a los criterios previstos en el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 412 de la citada norma, de ahí, que la decisión que prescinda de la consideración probatoria, debe producirse en audiencia y con anterioridad a la adopción de la decisión sobre el recurso; dado que el fallo sólo puede pronunciarse cuando se haya oído al interesado y obren dentro del proceso las pruebas necesarias para tomar una resolución ajustada al derecho y a la equidad. Es decir, que cuando se va a resolver el fondo sobre la situación que se debate el Tribunal de alzada tiene que tener certeza acerca de la prueba que va a evaluar, luego de haberla sometido al contradictorio; por su parte, el recurrente debe tener la seguridad de que las pruebas que ha ofrecido y ha acompañado a su recurso habrán de ser valoradas de modo que se consideren las pretensiones o razones de su defensa, y a la vez asegurar que quien se opone a las pretensiones del recurrente, pueda ejercitar sus derechos respecto a la misma
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 774/2018-RA de 27 de agosto,
- Expresa como primer motivo que a pesar de haberse ofrecido la producción de prueba inherente
- Con tales antecedentes, considera que el Auto de Vista impugnado al haber sido emitido sin
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, consintió que el defecto absoluto de violación del
- Sobre tal particular el recurrente considera que el Auto de Vista recurrido, al declarar la
- Bajo el rótulo de “nulidad del Auto de Vista…por mantener defecto absoluto…relacionado al incumplimiento del
- Apuntando al tercer agravio planteado en apelación restringida (sobre incidente de exclusión probatoria), el recurrente
- Lo anterior -plantea el recurrente- es contrario a la doctrina legal prevista por el Auto
- El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado asumió una dirección contraria al Auto
- El Tribunal de apelación –expresa el recurrente- desestimó la denuncia de incongruencia entre acusación y
- El agravio generado en Sentencia habría sido refrendado por el Auto de Vista 190/2018, y
- Con el antecedente del agravio planteado en apelación restringida en torno al defecto de sentencia
- La base fáctica de este motivo radica en que la Sentencia basó sus decisorio en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal luego de la comprobación de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 28/2017 de 4 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El apoderamiento del vehículo con placa de control 3625-ENU, se produjo después y en lugar
- El imputado al verse descubierto por los familiares de la víctima, negó en principio conocer
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado Celso Quintanilla Hinojosa, impugnó en su alzada los siguientes aspectos de la Sentencia
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- El Tribunal de Sentencia inobservó el principio de congruencia al no fundamentar la aplicación del
- La Resolución de origen, sostiene la autoría en su contra sobre la base de prueba
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto
- Como reconoce el propio apelante, una vez formulados los incidentes de exclusión probatoria y luego
- Del defecto de Sentencia contenido en el inc
- Acerca del defecto de Sentencia previsto por el inc
- Por último, de la denuncia de elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, se tiene
- Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de falta de convocatoria a la audiencia de apelación
- En cuanto al primer motivo, denuncia el recurrente la falta de señalamiento para la audiencia
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 142/2015-RRC de
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Ahora bien, definido el único caso en el cual se puede ofrecer prueba en grado
- Como tercer precedente, el recurrente invocó el Auto Supremo 350/2006 de 28 de agosto, que
- Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
- Precisada la doctrina invocada como contradictoria, es oportuno reseñar que el ahora recurrente, a tiempo
- Por su parte, una vez corridas las notificaciones de rigor, la Sala Penal Segunda del
- Ahora bien, dentro del instituto jurídico de las nulidades del proceso penal en general, persisten
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Por otro lado, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación
- En el caso de Autos, de la compulsa de antecedentes se tiene que el recurrente,
- Sin embargo, se advierte que la prueba ofrecida por el recurrente, en apelación restringida, consistente
- Entonces, de la compulsa de actuados, esta Sala concluye que aun cuando se hubiere convocado
- En consecuencia, al no existir la nulidad por nulidad -conforme al lineamiento sentado por el
- En el segundo motivo, acusa el recurrente la vulneración del debido proceso y derecho a
- Analizados ambos precedentes, corresponde contrastarlos con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- Sin embargo, en el motivo presente, lo que se reclama es que el Tribunal de
- Asimismo, el Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre, en similitud a la problemática procesal
- Respecto al tercer motivo traído en casación, refiere el recurrente la vulneración del debido proceso
- Invocó con motivo de contraste, el Auto Supremo 167/2007 de 6 de febrero, que contiene
- El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave puesto que incide directamente en la
- Precisada la doctrina legal invocada como contradictoria en el motivo presente, es oportuno reseñar que,
- A partir de dicho razonamiento, el Auto Supremo 093 de 24 de marzo de 2011,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- En sentido equivalente se pronunciaron los Autos Supremos 93/2011 de 24 de marzo, 037/2013 de
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Ahora bien, del acta de juicio oral, se tiene que éste inicia el 16 de
- Además de ello, para que el Tribunal de alzada hubiere dispuesto la nulidad de la
- En consecuencia, el motivo en análisis no contraria la doctrina del principio de continuidad de
- Del cuarto motivo, se advierte que el Auto Supremo de admisión en el caso presente
- Dicha Resolución Suprema, estableció como doctrina legal aplicable la siguiente
- En atención a ello, el Tribunal de alzada de manera concreta precisó que el apelante,
- Conviene destacar en este punto, conforme al entendimiento asumido en el Auto Supremo 085/2015-RRC de
- Entonces, en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para
- En el caso de Autos, este Tribunal advierte que el de apelación, no cuestiona que
- Es decir, se advierte a fs
- En consecuencia, no resulta cierto lo acusado por el recurrente en cuanto a la ilegalidad
- III
- En cuanto al quinto motivo, el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de
- Invocó como contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 455/2005 de 14 de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Finalmente, el Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo, prevé como doctrina la siguiente
- En atención a ello, el Tribunal de alzada precisó -a tiempo de ejercer el control
- Por otro lado, en cuanto al tipo penal de Hurto, el Tribunal de alzada, continuando
- En consecuencia, de lo acusado y lo resuelto se advierte que el Tribunal de alzada
- III.2.6. En cuanto a la incongruencia entre la acusación y la Sentencia
- El sexto motivo traído en casación, denuncia la vulneración del art
- En este punto cabe precisar, bajo el criterio sentado por la Sentencia Constitucional 1127/2017-S2 de
- Por otro lado, el segundo precedente contradictorio invocado en el motivo presente -122/2013 de 25
- Que, es conviene recordar, que el Principio de Congruencia, responde a la pretensión jurídica o
- Por último, el tercer precedente invocado con motivo del agravio en análisis –Auto Supremo 166/2012
- Una vez desarrollado el juicio oral público y contradictorio, conforme las solemnidades y previsiones del
- En consecuencia, tampoco resulta evidente lo acusado en el motivo de análisis, ya que los
- Por último, en el séptimo motivo traído en casación, el recurrente acusa que el Tribunal
- Como precedente contradictorio –conforme a lo delimitado por el Auto Supremo de admisión en el
- En consecuencia y acorde a las bases legales y doctrinales expuestas en el apartado III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
