Auto Supremo AS/0260/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

El Tribunal de apelación –expresa el recurrente- desestimó la denuncia de incongruencia entre acusación y


El Tribunal de apelación –expresa el recurrente- desestimó la denuncia de incongruencia entre acusación y sentencia [art. 370 inc. 11) del CPP], sobre la base de haberse presentado la aplicación del principio iura novit curia concluyendo que el art. 362 del CPP no fue violentado. Agrega que el hecho de habérsele acusado la comisión de los delitos de Asesinato y Robo, y, condenarlo por Feminicidio y Hurto, constituyó una situación de incongruencia, por cuanto “conforme las acusaciones…así como el auto de apertura de juicio…tenía que defenderse de los hechos consistentes en dar muerte a una persona con poco aprecio a la vida, quitar la vida de forma traicionera aumentando deliberadamente el sufrimiento de la víctima, todo con el fin de que el motorizado [quitado] con violencia [a la víctima] no pueda ser descubierto” (sic); empero, en la Sentencia se concluyó que su persona quitó la vida de su conviviente sabiendo que se encontraba en estado de vulnerabilidad, así como una vez fallecida apoderarse de su motorizado “hechos nuevos…que no se mencionaron en las acusaciones” (sic). Ese aspecto, relata, degenera en no sólo vulnerar su derecho a la defensa y el principio de congruencia contenido en el art. 362 del CPP, ya que la misma fue organizada sobre la base fáctica de las acusaciones, sino que también en el mismo es vista una aplicación tácita y sin fundamentación alguna del principio iura novit curia, sin haberse explicado y fundamentado cuales las razones de índole legal de la modulación o cambio de los tipos penales, como tampoco la Sentencia hizo mención a los accidentes particulares que los tipos penales de Feminicidio y Hurto poseen, menos aún la labor de subsunción correspondiente