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    Auto Supremo AS/0261/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0261/2019-RRC

    Fecha: 25-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, el imputado Nicolás Carvajal Carvajal, de
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 36/2014 de 15 de diciembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 778/2018-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 36/2014 de 15 de diciembre, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de
    • En cuanto se refiere al análisis de la prueba, el referido Juez, concluyó: “1
    • 2
    • Seguidamente, respecto a la subsunción de la conducta del imputado, establece que para que exista
    • En conclusión, las pruebas de cargo producidas en el juicio resultaron insuficientes para sostener que
    • Con referencia a la tipicidad de delito y las pruebas producidas en el juicio, establece
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • El acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga formuló recurso de apelación restringida, acusando los siguientes
    • Con referencia al segundo motivo, denunció la vulneración del art
    • Asimismo, argumentó que el Juez además de no fundamentar sobre la prueba, no le otorgó
    • II
    • Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra
    • En el caso presente, revisados los antecedentes, se evidencia que el Juez Tercero de Sentencia
    • Es así, que en mérito a la determinación judicial, la parte acusadora interpuso recurso de apelación
    • Con los antecedentes referidos, el Tribunal de alzada se manifestó señalando que la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de
    • Previo al análisis, es necesario establecer los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal Estafa,
    • La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
    • Ahora bien, a esta altura del análisis, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista
    • En el caso de autos, se advierte de la revisión de los antecedentes, que el
    • Decisión judicial que provocó la interposición del recurso de apelación restringida, por la parte acusadora, alegando
    • En respuesta a las acusaciones por el apelante, el Tribunal de apelación, mediante el Auto de
    • Ahora bien, precisados los antecedentes como se tienen, del análisis del Auto de Vista impugnado,
    • Con relación a las pruebas documentales, de fs
    • Con relación a ello, el Tribunal de apelación fundamentó que el Juez de Sentencia, al
    • Ahora bien, con el objeto de verificar si es que el Tribunal de alzada efectuó
    • El Tribunal de apelación, en relación a la prueba de fs
    • Por último, con relación a la falta de valoración probatoria del cheque con el cual
    • Por lo expuesto, resulta fundado el motivo de casación en el que el recurrente sostiene
    • Efectuado el referido análisis y corroborada la falta de análisis integral de la Sentencia por
    • Respecto a lo cual, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación
    • Igualmente, aseveró que otro aspecto que correctamente fundamentó el Juzgador de mérito al momento de
    • Agregó que el Juez inferior, también de forma correcta llegó a la conclusión de que
    • En relación a ello, habiéndose constatado que no existió en el Auto de Vista impugnado,
    • Por todo lo expuesto y al evidenciarse conforme se anotara en el desarrollo del análisis,
    • En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • II.5. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • Considerando V: Que, respecto a lo cual, en la Sentencia recurrida, el a quo no
    • Que, respecto a la errónea valoración de la prueba, la jurisprudencia establecida en el A
    • En el presente caso, el imputado Nicolás Carvajal Carvajal, denuncia que el Tribunal de alzada
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • Es así, que el Auto Supremo 67/2013 de 11 de marzo, fue emitido dentro del
    • “El art
    • En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
    • En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
    • III.2.1. Del agravio de la errónea fundamentación probatoria en la valoración de la prueba
    • Por la importancia de la denuncia referida a la falta de fundamentación probatoria en la
    • Sandro Iglesias Quintana habría manifestado que no vio la entrega de dinero alguno; sin embargo,
    • Sobre Hugo Parejas Bonifas, el Juez no habría fundamentado ni analizado, menos le hubiera otorgado valor
    • Prueba de fs
    • Pruebas de fs
    • Que, no le otorgó valor ninguno al cheque con el cual se hizo la entrega
    • El Tribunal de alzada con relación al agravio denunciado y la relativo a la vulneración
    • 4
    • III
    • De acuerdo a la revisión de la Sentencia, en el apartado destinado a la subsunción
    • En apelación restringida, se alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida
    • Sobre el particular, analizado los antecedentes cursantes en obrados como lo resuelto por el Tribunal
    • En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación en estricta observancia del art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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