Es así, que el Auto Supremo 67/2013 de 11 de marzo, fue emitido dentro del
Ahora bien, en cuanto al motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación en la emisión del Auto de Vista impugnado, plasmados en el considerando IV respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en la que el recurrente transcribe parcialmente partes de las fundamentaciones del motivo referido, argumentando que el recurrente en apelación restringida no habría señalado vulneración a derechos y garantías constitucionales, como a su defensa, para que se haya procedido a la anulación en forma ultra petita. Por otro lado también transcribió parcialmente el A.S. 67/2013, referente a los parámetros de consideración en casos de nulidad de Sentencia respecto al motivo de valoración probatoria, argumentando que resultó una arbitrariedad la anulación de la Sentencia, debido a que no se fundamentó conforme el art. 124 del CPP, además que no se señaló en apelación restringida la vulneración ni el agravio que le hubiese ocasionado, omitiendo el Tribunal de alzada determinar si con las pruebas del juicio fueron contundentes para que en otro escenario se cambiara el fondo de la Resolución.
Continúa refiriendo que la declaración del padre del querellante no podría ser determinante, y que al no señalar ningún tipo de vulneración en su recurso, el Tribunal de alzada no podría ingresar al fondo, por lo que carece de fundamentación. Finalmente expresa que se habrían vulnerado los principios de preclusión o caducidad, convalidación, y de fundamentación, siendo contrario al Auto Supremo 67/2013 de 11 de marzo. Por lo que corresponde para fines didácticos desarrollar lo resuelto en cada uno de los agravios denunciados:
Es así, que el Auto Supremo 67/2013 de 11 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por J.A.V.B.F contra G.D.C., por la presunta comisión del delito de Difamación y otro, teniéndose como antecedente la carencia de valoración, motivación al resolver el agravio de defecto absoluto por parte del Tribunal de alzada, siendo este hecho generador que dio origen a la emisión de la siguiente ratio decidendi:
“Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o constitucional, debe ponderar el acto que ocasiona el defecto, calificar el defecto si es absoluto o relativo, en cualquiera de los casos debe describir con precisión el acto señalado como defecto; asimismo evidenciar si afecta a derechos y garantías constitucionales; para luego comprobar si es imprescindible la realización de un nuevo juicio o prescindir de él y resolver directamente; finalmente el Tribunal de apelación resuelve asuntos de puro derecho tomando en cuenta hechos comprobados en el juicio oral y contradictorio, debiendo necesariamente llevar la resolución que dicte el Tribunal de alzada el fundamento jurídico correspondiente”
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, el imputado Nicolás Carvajal Carvajal, de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2014 de 15 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 778/2018-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 36/2014 de 15 de diciembre, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de
- En cuanto se refiere al análisis de la prueba, el referido Juez, concluyó: “1
- 2
- Seguidamente, respecto a la subsunción de la conducta del imputado, establece que para que exista
- En conclusión, las pruebas de cargo producidas en el juicio resultaron insuficientes para sostener que
- Con referencia a la tipicidad de delito y las pruebas producidas en el juicio, establece
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga formuló recurso de apelación restringida, acusando los siguientes
- Con referencia al segundo motivo, denunció la vulneración del art
- Asimismo, argumentó que el Juez además de no fundamentar sobre la prueba, no le otorgó
- II
- Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra
- En el caso presente, revisados los antecedentes, se evidencia que el Juez Tercero de Sentencia
- Es así, que en mérito a la determinación judicial, la parte acusadora interpuso recurso de apelación
- Con los antecedentes referidos, el Tribunal de alzada se manifestó señalando que la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de
- Previo al análisis, es necesario establecer los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal Estafa,
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- Ahora bien, a esta altura del análisis, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista
- En el caso de autos, se advierte de la revisión de los antecedentes, que el
- Decisión judicial que provocó la interposición del recurso de apelación restringida, por la parte acusadora, alegando
- En respuesta a las acusaciones por el apelante, el Tribunal de apelación, mediante el Auto de
- Ahora bien, precisados los antecedentes como se tienen, del análisis del Auto de Vista impugnado,
- Con relación a las pruebas documentales, de fs
- Con relación a ello, el Tribunal de apelación fundamentó que el Juez de Sentencia, al
- Ahora bien, con el objeto de verificar si es que el Tribunal de alzada efectuó
- El Tribunal de apelación, en relación a la prueba de fs
- Por último, con relación a la falta de valoración probatoria del cheque con el cual
- Por lo expuesto, resulta fundado el motivo de casación en el que el recurrente sostiene
- Efectuado el referido análisis y corroborada la falta de análisis integral de la Sentencia por
- Respecto a lo cual, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación
- Igualmente, aseveró que otro aspecto que correctamente fundamentó el Juzgador de mérito al momento de
- Agregó que el Juez inferior, también de forma correcta llegó a la conclusión de que
- En relación a ello, habiéndose constatado que no existió en el Auto de Vista impugnado,
- Por todo lo expuesto y al evidenciarse conforme se anotara en el desarrollo del análisis,
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Considerando V: Que, respecto a lo cual, en la Sentencia recurrida, el a quo no
- Que, respecto a la errónea valoración de la prueba, la jurisprudencia establecida en el A
- En el presente caso, el imputado Nicolás Carvajal Carvajal, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Es así, que el Auto Supremo 67/2013 de 11 de marzo, fue emitido dentro del
- “El art
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- III.2.1. Del agravio de la errónea fundamentación probatoria en la valoración de la prueba
- Por la importancia de la denuncia referida a la falta de fundamentación probatoria en la
- Sandro Iglesias Quintana habría manifestado que no vio la entrega de dinero alguno; sin embargo,
- Sobre Hugo Parejas Bonifas, el Juez no habría fundamentado ni analizado, menos le hubiera otorgado valor
- Prueba de fs
- Pruebas de fs
- Que, no le otorgó valor ninguno al cheque con el cual se hizo la entrega
- El Tribunal de alzada con relación al agravio denunciado y la relativo a la vulneración
- 4
- III
- De acuerdo a la revisión de la Sentencia, en el apartado destinado a la subsunción
- En apelación restringida, se alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida
- Sobre el particular, analizado los antecedentes cursantes en obrados como lo resuelto por el Tribunal
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación en estricta observancia del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
