Auto Supremo AS/0261/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Es así, que el Auto Supremo 67/2013 de 11 de marzo, fue emitido dentro del


Ahora bien, en cuanto al motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación en la emisión del Auto de Vista impugnado, plasmados en el considerando IV respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en la que el recurrente transcribe parcialmente partes de las fundamentaciones del motivo referido, argumentando que el recurrente en apelación restringida no habría señalado vulneración a derechos y garantías constitucionales, como a su defensa, para que se haya procedido a la anulación en forma ultra petita. Por otro lado también transcribió parcialmente el A.S. 67/2013, referente a los parámetros de consideración en casos de nulidad de Sentencia respecto al motivo de valoración probatoria, argumentando que resultó una arbitrariedad la anulación de la Sentencia, debido a que no se fundamentó conforme el art. 124 del CPP, además que no se señaló en apelación restringida la vulneración ni el agravio que le hubiese ocasionado, omitiendo el Tribunal de alzada determinar si con las pruebas del juicio fueron contundentes para que en otro escenario se cambiara el fondo de la Resolución.

Continúa refiriendo que la declaración del padre del querellante no podría ser determinante, y que al no señalar ningún tipo de vulneración en su recurso, el Tribunal de alzada no podría ingresar al fondo, por lo que carece de fundamentación. Finalmente expresa que se habrían vulnerado los principios de preclusión o caducidad, convalidación, y de fundamentación, siendo contrario al Auto Supremo 67/2013 de 11 de marzo. Por lo que corresponde para fines didácticos desarrollar lo resuelto en cada uno de los agravios denunciados:

Es así, que el Auto Supremo 67/2013 de 11 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por J.A.V.B.F contra G.D.C., por la presunta comisión del delito de Difamación y otro, teniéndose como antecedente la carencia de valoración, motivación al resolver el agravio de defecto absoluto por parte del Tribunal de alzada, siendo este hecho generador que dio origen a la emisión de la siguiente ratio decidendi:

“Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o constitucional, debe ponderar el acto que ocasiona el defecto, calificar el defecto si es absoluto o relativo, en cualquiera de los casos debe describir con precisión el acto señalado como defecto; asimismo evidenciar si afecta a derechos y garantías constitucionales; para luego comprobar si es imprescindible la realización de un nuevo juicio o prescindir de él y resolver directamente; finalmente el Tribunal de apelación resuelve asuntos de puro derecho tomando en cuenta hechos comprobados en el juicio oral y contradictorio, debiendo necesariamente llevar la resolución que dicte el Tribunal de alzada el fundamento jurídico correspondiente”