Ahora bien, con el objeto de verificar si es que el Tribunal de alzada efectuó
A continuación, estableció que el Juzgador procedió a realizar un correcto análisis de la declaración testifical de Sandro Iglesias Quintana, de quien extrajo como parte más sobresaliente que él fue la persona contratada para realizar una auditoría externa en la Empresa Carvajal para conformar una sociedad accidental, habiendo presentado su borrador de auditoría en el año 2006 y que además declara que no vio jamás la entrega de dinero alguno por parte de Vladimir Pareja a Nicolás Carvajal. De la declaración del testigo Hugo Pareja Bonifas, el Juzgador extrajo como parte sobresaliente el hecho de que por el grado de amistad con el acusado Nicolás Carvajal, decidió conformar una sociedad accidental, la misma que no se concretó, además declaró que fue él quien encargó la elaboración de costos al señor Iglesias el mismo que se realizó en borrador, además de haberse entregado diferentes sumas de dinero al acusado, en base a lo cual concluyó que, el Juez inferior correctamente procedió a valorar en forma conjunta estas dos declaraciones testificales de cargo, para fundamentar que entre el querellante Vladimir Hugo Pareja Aliaga y el acusado Nicolás Carvajal Carvajal, mantenían una conducta dentro de lo socialmente permitido relacionado al ámbito concreto de los negocios; puesto que, en ambas declaraciones se manifestó la intención que tenían ambos de conformar una Sociedad Accidental, la misma que al final no se concretó por lo que en esas declaraciones tampoco se evidencia ni se demostró por parte del acusado la existencia del elemento subjetivo del dolo o la intencionalidad de engañar a través de una mentira o un ardid, tal como se lo tiene debidamente fundamentado en la Sentencia en la parte de subsunción de la conducta del imputado, por lo que sostuvo que es correcta la valoración del Juzgador otorgada de forma acertada a estas declaraciones.
Ahora bien, con el objeto de verificar si es que el Tribunal de alzada efectuó un correcto control sobre la valoración probatoria realizada por el inferior, es preciso considerar que en la apelación el querellante, además de cuestionar que únicamente se habría transcrito partes de la declaración del testigo Sandro Iglesias Quintana, omitiendo el análisis del resto de la declaración, resaltó que con relación a la prueba documental cursante de fs. 17 a 31, el Juez inferior la rechazó por ser borrador y no estar refrendada por el responsable de la elaboración, sin considerar que el autor y responsable de la misma en su testificación la reconoció, manifestando que la elaboró por encargo del imputado, concluyendo que la empresa estaba en dificultades con la producción y necesitaba inversión de capital contratado para hacer una auditoria externa de la Empresa Carvajal Muebles y Decoraciones, propiedad del imputado y sobre la documental cursante a fs. 33 a 113, dicha autoridad indicó que son documentos en fotocopias simples, sin firma ni sello del responsable de la elaboración, sin analizar en qué consisten y fundamentar su decisión de darle o no un valor, existiendo contradicción entre lo descrito y analizado, cuestionamiento concreto que el Tribunal de apelación respondió de manera genérica, sosteniendo que el Juez inferior no valoró dichas pruebas; toda vez, que las mismas al ser un borrador y fotocopias simples, no tienen legalidad al no estar refrendados o firmados por los responsables de su elaboración, fundamento que considera correcto y en estricta aplicación de lo que establece el art. 173 del CPP; sin embargo, soslaya responder y justificar las razones por las que el Juez de mérito desechó la referida prueba documental no obstante el testigo aludido en parte de su declaración, conforme consta en Sentencia, afirmó: “…conoce a Nicolás Carvajal, desde hace 15 años; que ha trabajado de forma independiente en el tema de las auditorias, y a través del Sr. Nicolás Carvajal, conoció a la familia Pareja, toda vez que ellos iban a formar una sociedad por que la empresa estaba con dificultades en a la producción y necesitaban inversión de capital, por lo que fue contratados por ellos para hacer una auditoría externa de la empresa, para así formar una Sociedad Accidental; que la auditoria se presentó en borrador porque se necesitaba la aprobación de los socios, y reconoce la documentación que cursa a fs. 18 a 31, 124 a 130, son balance que hizo de la empresa, en compañía de Vladimir Pareja y un empleado del Sr. Nicolás Carvajal y que documentación que cursa a fs. 33 a 113, fue realizada por él, por encargo de Nicolás Carvajal…que realizó el balance inicial de la empresa cursante a fs. 124 a 127, la cartera de clientes a fs. 128 a 134 y por ultimo un inventario de cursa a fs. 137 a 172. Para demostrar que se valoró todos los materiales y muebles que existían en Santa Cruz, y La Paz para así poder tener un precio exacto de la empresa y que todos estos trabajos fueron encargados por el Sr. Nicolás Carvajal, para la sociedad que se iba a formar con el Sr. Parejas. Que, nunca se definió el monto con el cual el Sr. Parejas iba intervenir, nunca vio entrega de dinero entre ellos, solo fue contratado como para realizar el trabajo…” (sic), de donde resulta que no existe una respuesta expresa, porque no responde concretamente a la impugnación efectuada, no es completa porque se limita a responder que la Sentencia extrajo lo más sobresaliente de la declaración testifical y que la valoración probatoria se sujetó al art. 173 del CPP, sin remitirse de modo alguno al contenido de la declaración cuya falta de valoración completa impugnó el recurrente, mucho menos resulta legítima ni lógica, porque constando en la Sentencia la transcripción total de la declaración testifical, el Juez de Sentencia a tiempo de efectuar su valoración no la consideró de manera integral con la prueba documental, lo que fue validado sin la fundamentación debida y suficiente de los Vocales
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, el imputado Nicolás Carvajal Carvajal, de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2014 de 15 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 778/2018-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 36/2014 de 15 de diciembre, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de
- En cuanto se refiere al análisis de la prueba, el referido Juez, concluyó: “1
- 2
- Seguidamente, respecto a la subsunción de la conducta del imputado, establece que para que exista
- En conclusión, las pruebas de cargo producidas en el juicio resultaron insuficientes para sostener que
- Con referencia a la tipicidad de delito y las pruebas producidas en el juicio, establece
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga formuló recurso de apelación restringida, acusando los siguientes
- Con referencia al segundo motivo, denunció la vulneración del art
- Asimismo, argumentó que el Juez además de no fundamentar sobre la prueba, no le otorgó
- II
- Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra
- En el caso presente, revisados los antecedentes, se evidencia que el Juez Tercero de Sentencia
- Es así, que en mérito a la determinación judicial, la parte acusadora interpuso recurso de apelación
- Con los antecedentes referidos, el Tribunal de alzada se manifestó señalando que la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de
- Previo al análisis, es necesario establecer los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal Estafa,
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- Ahora bien, a esta altura del análisis, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista
- En el caso de autos, se advierte de la revisión de los antecedentes, que el
- Decisión judicial que provocó la interposición del recurso de apelación restringida, por la parte acusadora, alegando
- En respuesta a las acusaciones por el apelante, el Tribunal de apelación, mediante el Auto de
- Ahora bien, precisados los antecedentes como se tienen, del análisis del Auto de Vista impugnado,
- Con relación a las pruebas documentales, de fs
- Con relación a ello, el Tribunal de apelación fundamentó que el Juez de Sentencia, al
- Ahora bien, con el objeto de verificar si es que el Tribunal de alzada efectuó
- El Tribunal de apelación, en relación a la prueba de fs
- Por último, con relación a la falta de valoración probatoria del cheque con el cual
- Por lo expuesto, resulta fundado el motivo de casación en el que el recurrente sostiene
- Efectuado el referido análisis y corroborada la falta de análisis integral de la Sentencia por
- Respecto a lo cual, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación
- Igualmente, aseveró que otro aspecto que correctamente fundamentó el Juzgador de mérito al momento de
- Agregó que el Juez inferior, también de forma correcta llegó a la conclusión de que
- En relación a ello, habiéndose constatado que no existió en el Auto de Vista impugnado,
- Por todo lo expuesto y al evidenciarse conforme se anotara en el desarrollo del análisis,
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Considerando V: Que, respecto a lo cual, en la Sentencia recurrida, el a quo no
- Que, respecto a la errónea valoración de la prueba, la jurisprudencia establecida en el A
- En el presente caso, el imputado Nicolás Carvajal Carvajal, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Es así, que el Auto Supremo 67/2013 de 11 de marzo, fue emitido dentro del
- “El art
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- III.2.1. Del agravio de la errónea fundamentación probatoria en la valoración de la prueba
- Por la importancia de la denuncia referida a la falta de fundamentación probatoria en la
- Sandro Iglesias Quintana habría manifestado que no vio la entrega de dinero alguno; sin embargo,
- Sobre Hugo Parejas Bonifas, el Juez no habría fundamentado ni analizado, menos le hubiera otorgado valor
- Prueba de fs
- Pruebas de fs
- Que, no le otorgó valor ninguno al cheque con el cual se hizo la entrega
- El Tribunal de alzada con relación al agravio denunciado y la relativo a la vulneración
- 4
- III
- De acuerdo a la revisión de la Sentencia, en el apartado destinado a la subsunción
- En apelación restringida, se alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida
- Sobre el particular, analizado los antecedentes cursantes en obrados como lo resuelto por el Tribunal
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación en estricta observancia del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
