Auto Supremo AS/0261/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Que, respecto a la errónea valoración de la prueba, la jurisprudencia establecida en el A


Igualmente, realiza una errada interpretación al momento de dictar Sentencia, manifestando que la acción realizada en el presente caso entre el acusado y la víctima se encuentra dentro de los límites socialmente permitidos del ámbito de los negocios, no pudiendo ser considerado ni estimarse éste ámbito como anti normativo en el sentido de la Estafa, ni mucho menos considerar ésta acción como un riesgo no permitido, al no haberse demostrado la existencia de los elementos subjetivos del dolo mediante la mentira por parte del acusado.

El a quo, de forma incorrecta llega a la conclusión de que al no existir tipicidad tampoco exista la necesidad de considerar la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad del hecho, por cuanto al no haberse demostrado uno de los elementos constitutivos del delito de Estafa le resultaba más que imposible fundamentar los otros inexistentes elementos; es decir, al no haberse demostrado la tipicidad del hecho mucho menos existirían los otros elementos como el enriquecimiento del sujeto activo ni la disminución del patrimonio de la víctima, razón por la que este Tribunal de alzada considera que el defecto denunciado resulta existente.

Que, respecto a la errónea valoración de la prueba, la jurisprudencia establecida en el A.S. 192/2013 de 11 de julio, refiere “cuando el Tribunal de alzada verifique la errónea valoración probatoria debe aplicar el art. 413 del CPP, al no permitirse cambiar los hechos tenidos como probados”, así el A.S. 504/2007 de 11 de octubre, expresa “para que la fundamentación de la Sentencia sea válida, se precisa que las conclusiones no sean contradictorias entre sí y que en su valoración se observen las reglas de la lógica, al no permitirse el ingreso a la revalorización de hechos ni pruebas”, en base a la jurisprudencia señalada, al Tribunal de alzada le está prohibido ingresar a reconsiderar hechos y pruebas, pues estarían en la obligación de verificar si se realizó una correcta valoración probatoria, como en el presente caso se omitió de manera flagrante la consideración de pruebas ofrecidas y judicializadas en el juicio, imposibilitando reparar directamente, en ese sentido corresponde dar cumplimiento al art. 413 del CPP, es decir anular totalmente la Sentencia recurrida