Sobre el particular, analizado los antecedentes cursantes en obrados como lo resuelto por el Tribunal
El Tribunal de alzada en el considerando IV señaló los fundamentos referidos por el Juzgador, relativos a la conducta del imputado, en sentido que las pruebas de cargo fueron insuficientes, que no se evidenció el dolo, el engaño, que no existieron los elementos constitutivos del delito de Estafa, donde no llegó a considerar la necesidad del análisis de los elementos antijuricidad, culpabilidad y punibilidad. Asimismo, en alzada se realizó el análisis de los argumentos de la parte acusadora, donde sostuvo la falta de fundamentación en el análisis de la subsunción del hecho al tipo penal, aludiendo el engaño de hacer una sociedad accidental que ocasionó el desplazamiento de un patrimonio de $us. 107.600 Dólares Americanos, además que no fundamentó las pruebas que denotarían la inocencia del imputado. Finalmente, en el considerando V, el Tribunal de alzada concluyó que el Juez de Sentencia no realizó el análisis sobre todos los elementos constitutivos del delito de Estafa con relación a la configuración del delito y por consiguiente determinar la no culpabilidad del acusado por no existir tipicidad en su conducta, al establecer que la prueba de cargo fue insuficiente para demostrar la existencia del elemento subjetivo del dolo o establecer cuál fue el artificio o engaño que hubiera utilizado el acusado para hacer caer en error a la víctima, habiendo llegado a la conclusión de que no se generó un grado de certeza en su persona que demuestren los suficientes elementos para configurar el delito de Estafa. De igual forma, concluyó que el juzgador realizó una errada interpretación al dictar Sentencia, manifestando que la acción realizada en el presente caso entre el acusado y la víctima se encuentra dentro de los límites socialmente permitidos del ámbito de los negocios. Finalmente, expresó que de forma incorrecta concluyo que al no existir tipicidad tampoco existía la necesidad de considerar la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad del hecho; es decir, al no haberse demostrado la tipicidad del hecho mucho menos existirían los otros elementos como el enriquecimiento del sujeto activo ni la disminución del patrimonio de la víctima, razón por la que dicho Tribunal de alzada consideró que el defecto denunciado resultaba existente.
Sobre el particular, analizado los antecedentes cursantes en obrados como lo resuelto por el Tribunal de alzada, resulta necesario señalar que para la determinación de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa necesariamente se debieron valorar los elementos probatorios con base a la sana crítica conforme lo dispone el art. 173 del CPP, para que a partir de ello se analice el ardid o engaño como causa del error y dicho aspecto como causa de disposición patrimonial, vinculado al elemento estrictamente doloso; es así, que lo resuelto por el Tribunal de alzada resulta lógico, al determinar que el Juzgador no fundamentó la adecuada subsunción del hecho al tipo penal de Estafa, debido a que primeramente se debió realizar la valoración de los elementos probatorios de forma fundamentada conforme se desarrolló el anterior motivo, cumpliéndose los parámetros que dispone el art. 124 del CPP, acorde al correcto control de legalidad, justificando razonablemente su decisión, precisando en forma puntual que el Juzgador no obró correctamente al efectuar el análisis de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, el imputado Nicolás Carvajal Carvajal, de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2014 de 15 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 778/2018-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 36/2014 de 15 de diciembre, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de
- En cuanto se refiere al análisis de la prueba, el referido Juez, concluyó: “1
- 2
- Seguidamente, respecto a la subsunción de la conducta del imputado, establece que para que exista
- En conclusión, las pruebas de cargo producidas en el juicio resultaron insuficientes para sostener que
- Con referencia a la tipicidad de delito y las pruebas producidas en el juicio, establece
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga formuló recurso de apelación restringida, acusando los siguientes
- Con referencia al segundo motivo, denunció la vulneración del art
- Asimismo, argumentó que el Juez además de no fundamentar sobre la prueba, no le otorgó
- II
- Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra
- En el caso presente, revisados los antecedentes, se evidencia que el Juez Tercero de Sentencia
- Es así, que en mérito a la determinación judicial, la parte acusadora interpuso recurso de apelación
- Con los antecedentes referidos, el Tribunal de alzada se manifestó señalando que la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de
- Previo al análisis, es necesario establecer los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal Estafa,
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- Ahora bien, a esta altura del análisis, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista
- En el caso de autos, se advierte de la revisión de los antecedentes, que el
- Decisión judicial que provocó la interposición del recurso de apelación restringida, por la parte acusadora, alegando
- En respuesta a las acusaciones por el apelante, el Tribunal de apelación, mediante el Auto de
- Ahora bien, precisados los antecedentes como se tienen, del análisis del Auto de Vista impugnado,
- Con relación a las pruebas documentales, de fs
- Con relación a ello, el Tribunal de apelación fundamentó que el Juez de Sentencia, al
- Ahora bien, con el objeto de verificar si es que el Tribunal de alzada efectuó
- El Tribunal de apelación, en relación a la prueba de fs
- Por último, con relación a la falta de valoración probatoria del cheque con el cual
- Por lo expuesto, resulta fundado el motivo de casación en el que el recurrente sostiene
- Efectuado el referido análisis y corroborada la falta de análisis integral de la Sentencia por
- Respecto a lo cual, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación
- Igualmente, aseveró que otro aspecto que correctamente fundamentó el Juzgador de mérito al momento de
- Agregó que el Juez inferior, también de forma correcta llegó a la conclusión de que
- En relación a ello, habiéndose constatado que no existió en el Auto de Vista impugnado,
- Por todo lo expuesto y al evidenciarse conforme se anotara en el desarrollo del análisis,
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Considerando V: Que, respecto a lo cual, en la Sentencia recurrida, el a quo no
- Que, respecto a la errónea valoración de la prueba, la jurisprudencia establecida en el A
- En el presente caso, el imputado Nicolás Carvajal Carvajal, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Es así, que el Auto Supremo 67/2013 de 11 de marzo, fue emitido dentro del
- “El art
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- III.2.1. Del agravio de la errónea fundamentación probatoria en la valoración de la prueba
- Por la importancia de la denuncia referida a la falta de fundamentación probatoria en la
- Sandro Iglesias Quintana habría manifestado que no vio la entrega de dinero alguno; sin embargo,
- Sobre Hugo Parejas Bonifas, el Juez no habría fundamentado ni analizado, menos le hubiera otorgado valor
- Prueba de fs
- Pruebas de fs
- Que, no le otorgó valor ninguno al cheque con el cual se hizo la entrega
- El Tribunal de alzada con relación al agravio denunciado y la relativo a la vulneración
- 4
- III
- De acuerdo a la revisión de la Sentencia, en el apartado destinado a la subsunción
- En apelación restringida, se alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida
- Sobre el particular, analizado los antecedentes cursantes en obrados como lo resuelto por el Tribunal
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación en estricta observancia del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
