Auto Supremo AS/0261/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

El Tribunal de apelación, en relación a la prueba de fs


En similar sentido, a la impugnación del recurrente sobre la falta de valoración de su declaración testifical (querellante), quien sostiene que ratificó o validó la prueba documental presentada y desfilada en juicio, el Tribunal de apelación omitió analizar y además responder fundada y motivadamente las razones por las que el Tribunal de Sentencia no efectuó una valoración, ya sea positiva, negativa, útil, pertinente, de sus manifestaciones con relación a la prueba documental de cargo, limitando su fundamentación a reiterar el razonamiento del inferior, sosteniendo que procedió a valorar en forma conjunta estas dos declaraciones testificales de cargo, para fundamentar que entre el querellante Vladimir Hugo Pareja Aliaga y el acusado Nicolás Carvajal Carvajal, mantenían una conducta dentro de lo socialmente permitido relacionado al ámbito concreto de los negocios; puesto que, en ambas declaraciones se manifestó la intención que tenían ambos de conformar una Sociedad Accidental, la misma que al final no se concretó, por lo que en esas declaraciones tampoco se evidencia ni se demostró por parte del acusado la existencia del elemento subjetivo del dolo, o la intencionalidad de engañar a través de una mentira o un ardid, tal como se lo tiene debidamente fundamentado en la Sentencia en la parte de subsunción de la conducta del imputado; sin embargo, no elude de modo alguno a la expresa impugnación del recurrente sobre su declaración con relación a la prueba documental, denotando una exposición imprecisa, incompleta, ilógica e ilegal.

El Tribunal de apelación, en relación a la prueba de fs. 123 consistente en un oficio realizado por el ciudadano Gilmar Villafan Machicado, fundamentó que el Juez acertadamente tampoco valoró dicha prueba, al no haber sido judicializada por no haberse presentado en calidad de testigo el autor de dicho oficio con la finalidad de que lo acepte o niegue, habiendo procedido en forma correcta el juzgador; toda vez, que este elemento de prueba necesariamente debe estar ratificado por la persona que lo elaboró, puesto que se debe indicar las circunstancias, los antecedentes y los motivos que llevaron a su realización; sin embargo, el Tribunal de apelación, no fundamentó por qué el Juez de mérito dio por no judicializada la prueba referida, condicionando su validez a la presentación de un testigo que acredite la veracidad de su contenido; no obstante, que la referida prueba fue judicializada por su lectura conforme consta en la Sentencia en el apartado destinado a describir la prueba documental de cargo, describiéndose en el punto 4, “Carta del Sr. Villafan, quien aclara la entrega del dinero que realizo a nombre de Hugo Pareja al Sr. Nicolás Carvajal, cursante a fs. 32 y 123” (sic); en consecuencia, el referido Tribunal no respondió desde un punto de vista jurídico y en atención a los antecedentes del proceso, la exclusión de dicha prueba (dada por no judicializada) fuera de la etapa de exclusiones probatorias, que constituye un paso previo para la judicialización de la carga probatoria (tanto de cargo como de descargo), habiéndose dado recién a tiempo de emitirse la Sentencia un razonamiento sobre la legalidad del prueba. En mérito a ello en esta parte, la fundamentación contenida en el Auto de Vista resulta también incompleta e ilógica