Auto Supremo AS/0304/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2019

Fecha: 03-Abr-2019

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2.Refiere que en la suscripción del contrato demandado de nulidad, ha concurrido causa y motivo ilícito previsto en los art. 489 y 490 del CC, porque la venta tuvo como propósito atentar contra los legítimos intereses de la conyugue supérstite y en ese entendido el móvil de dicha transferencia no fue celebrar una venta de buena fe lo que en consecuencia importa la vulneración del art. 520 del mismo Código, porque el contrato no se ha ejecutado de buena fe y dentro de los límites de la legalidad y lo licito.
3.Finalmente sostiene que el contrato celebrado entre Peregrino Camacho y María Mamani, ha sido una transferencia simulada, con la única finalidad de perjudicar los derechos de la recurrente, aspecto que no habría sido tomado en cuenta por el juez de instancia, menos por el Tribunal de apelación que se habría limitado a repetir una fundamentación estrictamente familiar