Planteada esta ilustración, podemos asumir que en el caso de autos, la resolución impugnada, es
Planteada esta ilustración, podemos asumir que en el caso de autos, la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 24 de septiembre de 2018, cuenta con la motivación y fundamentación concerniente a los extremos mencionados en el recurso de casación, pues de manera concreta expone las razones por las cuales considera que estos agravios no resultan consistentes para acoger la petición de alzada y en ese entendido las afirmaciones de los recurrentes resultan endebles, ya que en la resolución recurrida claramente se observa que el Tribunal de alzada analiza la alegación concerniente a la valoración de la prueba testifical de descargo, señalando que el art. 346 de la Ley N° 603 establece que: las partes deben indicar que hechos pretenden probar con la prueba testifical y que en ese entendido el art. 351 de la misma norma faculta a la autoridad judicial a considerar dicha prueba tomando en cuenta si esta es o no concordante con el resto de los elementos probatorios, ejercicio del cual, se habría asumido a la misma como contradictoria. De ahí que se puede apreciar las razones por las cuales el Tribunal de alzada descarta el agravio referido y en ese sentido señala que la determinación de instancia responde a un análisis de todos los medios probatorios aportados por las partes, de tal manera que han sido validados los elementos probatorios esenciales y decisivos del proceso, tales como los documentos de compra venta efectuado por el esposo de la demándate, el documento de transferencia celebrado en favor de la madre de los apelantes y el certificado de matrimonio de la actora con el Sr. Peregrino Camacho Avalos
- Proceso: Determinación de bien ganancial y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 5
- En base a estos argumentos, solicita se dicte un Auto Supremo que case y/o anule
- 1
- 3
- 2.Sostiene que no hubo simulación alguna, pues no existe contradocumento que demuestre tal situación
- En ese marco, solicita que este Tribunal supremo dicte resolución rechazando in limine el referido
- 2
- En base a estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Entonces, al margen de exponer los motivos en que se funda tanto el recurso de
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC N° 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado que: “La
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP N° 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III
- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre ha razonado que: “…el principio dispositivo
- III.5 Del principio de per saltum
- El art
- Sin duda la norma descrita, permite materializar la congruencia de la Resolución judicial, en virtud
- De ahí que, una vez interpuesto el recurso de casación, con argumentos que no encuentren
- En principio conviene señalar que de la revisión del recurso de casación, se advierte que
- En ese entendido, de la lectura y análisis de los argumentos expuestos en los puntos
- De ahí la importancia de esta exigencia legal categorizada como uno de los elementos que
- Planteada esta ilustración, podemos asumir que en el caso de autos, la resolución impugnada, es
- Finalmente en cuanto al reclamo expuesto en el punto 5) del recurso de casación, corresponde
- En el punto 1) del recurso de casación, la actora, ahora recurrente, acusa la vulneración
- Sobre esta cuestión, corresponde precisar que si bien es cierto que el Tribunal de apelación
- Criterio compartido por este Tribunal de Casación, pues no puede pretender la recurrente traer a
- De manera que en el sub judice, tanto el juez de grado, como el Tribunal
- Por otra parte, en lo relativo a los cuestionamientos expresados en los punto 2) y
- En ese entendido, se tiene que al plantear los referidos reclamos, la recurrente no ha
- Y así tenemos que los referidos argumentos de casación se encuentran abocados al análisis de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
