Auto Supremo AS/0304/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Planteada esta ilustración, podemos asumir que en el caso de autos, la resolución impugnada, es

Planteada esta ilustración, podemos asumir que en el caso de autos, la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 24 de septiembre de 2018, cuenta con la motivación y fundamentación concerniente a los extremos mencionados en el recurso de casación, pues de manera concreta expone las razones por las cuales considera que estos agravios no resultan consistentes para acoger la petición de alzada y en ese entendido las afirmaciones de los recurrentes resultan endebles, ya que en la resolución recurrida claramente se observa que el Tribunal de alzada analiza la alegación concerniente a la valoración de la prueba testifical de descargo, señalando que el art. 346 de la Ley N° 603 establece que: las partes deben indicar que hechos pretenden probar con la prueba testifical y que en ese entendido el art. 351 de la misma norma faculta a la autoridad judicial a considerar dicha prueba tomando en cuenta si esta es o no concordante con el resto de los elementos probatorios, ejercicio del cual, se habría asumido a la misma como contradictoria. De ahí que se puede apreciar las razones por las cuales el Tribunal de alzada descarta el agravio referido y en ese sentido señala que la determinación de instancia responde a un análisis de todos los medios probatorios aportados por las partes, de tal manera que han sido validados los elementos probatorios esenciales y decisivos del proceso, tales como los documentos de compra venta efectuado por el esposo de la demándate, el documento de transferencia celebrado en favor de la madre de los apelantes y el certificado de matrimonio de la actora con el Sr. Peregrino Camacho Avalos