Auto Supremo AS/0304/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2019

Fecha: 03-Abr-2019

De ahí la importancia de esta exigencia legal categorizada como uno de los elementos que

Ahora bien en lo que respecta al punto 2) del recurso, se puede colegir que el planteamiento recursivo se encuentra orientado a observar la falta de motivación y fundamentación del fallo recurrido, ello debido a que al entender de los recurrentes, el Tribunal de alzada no habría explicado las razones por las cuales considera que la prueba testifical de descargo fue correctamente valorada por el juez de instancia y porque estas resultan contradictorias.
Al respecto, resulta adecuado precisar que el art. 115.II del Constitución Política del Estado, impone a las autoridades judiciales, la obligación de fundar y motivar debidamente los actos que emitan, esto es, que se expresen las razones de hecho y derecho consideradas para dictar sus resoluciones, los cuales deben estar envestidos de la fuerza legal suficiente para hacer válido el decisorio, de ahí que la fundamentación y/o motivación de las resoluciones judiciales, importa una exigencia que compele al juez a realizar una argumentación jurídico-fáctica que permita comprender a las partes las razones que sustentan la parte dispositiva de sus resoluciones; pues cuando un juez omite fundamentar o motivar una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que también toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la razón de derecho que llevó al juzgador a tomar la decisión de fondo.
De ahí la importancia de esta exigencia legal categorizada como uno de los elementos que garantiza el debido proceso. Empero se debe tener presente que, para el cumplimiento de esta exigencia, la estructura de la resolución no requiere de una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que basta que esta sea coherente, precisa y clara, dando a entender los motivos y/o convicciones determinativas del fallo, y que estas respondan a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones de los sujetos procesales, cumplido este extremo, se tiene por realizada la motivación de una resolución judicial