De ahí la importancia de esta exigencia legal categorizada como uno de los elementos que
Ahora bien en lo que respecta al punto 2) del recurso, se puede colegir que el planteamiento recursivo se encuentra orientado a observar la falta de motivación y fundamentación del fallo recurrido, ello debido a que al entender de los recurrentes, el Tribunal de alzada no habría explicado las razones por las cuales considera que la prueba testifical de descargo fue correctamente valorada por el juez de instancia y porque estas resultan contradictorias.
Al respecto, resulta adecuado precisar que el art. 115.II del Constitución Política del Estado, impone a las autoridades judiciales, la obligación de fundar y motivar debidamente los actos que emitan, esto es, que se expresen las razones de hecho y derecho consideradas para dictar sus resoluciones, los cuales deben estar envestidos de la fuerza legal suficiente para hacer válido el decisorio, de ahí que la fundamentación y/o motivación de las resoluciones judiciales, importa una exigencia que compele al juez a realizar una argumentación jurídico-fáctica que permita comprender a las partes las razones que sustentan la parte dispositiva de sus resoluciones; pues cuando un juez omite fundamentar o motivar una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que también toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la razón de derecho que llevó al juzgador a tomar la decisión de fondo.
De ahí la importancia de esta exigencia legal categorizada como uno de los elementos que garantiza el debido proceso. Empero se debe tener presente que, para el cumplimiento de esta exigencia, la estructura de la resolución no requiere de una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que basta que esta sea coherente, precisa y clara, dando a entender los motivos y/o convicciones determinativas del fallo, y que estas respondan a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones de los sujetos procesales, cumplido este extremo, se tiene por realizada la motivación de una resolución judicial
Al respecto, resulta adecuado precisar que el art. 115.II del Constitución Política del Estado, impone a las autoridades judiciales, la obligación de fundar y motivar debidamente los actos que emitan, esto es, que se expresen las razones de hecho y derecho consideradas para dictar sus resoluciones, los cuales deben estar envestidos de la fuerza legal suficiente para hacer válido el decisorio, de ahí que la fundamentación y/o motivación de las resoluciones judiciales, importa una exigencia que compele al juez a realizar una argumentación jurídico-fáctica que permita comprender a las partes las razones que sustentan la parte dispositiva de sus resoluciones; pues cuando un juez omite fundamentar o motivar una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que también toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la razón de derecho que llevó al juzgador a tomar la decisión de fondo.
De ahí la importancia de esta exigencia legal categorizada como uno de los elementos que garantiza el debido proceso. Empero se debe tener presente que, para el cumplimiento de esta exigencia, la estructura de la resolución no requiere de una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que basta que esta sea coherente, precisa y clara, dando a entender los motivos y/o convicciones determinativas del fallo, y que estas respondan a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones de los sujetos procesales, cumplido este extremo, se tiene por realizada la motivación de una resolución judicial
- Proceso: Determinación de bien ganancial y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 5
- En base a estos argumentos, solicita se dicte un Auto Supremo que case y/o anule
- 1
- 3
- 2.Sostiene que no hubo simulación alguna, pues no existe contradocumento que demuestre tal situación
- En ese marco, solicita que este Tribunal supremo dicte resolución rechazando in limine el referido
- 2
- En base a estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Entonces, al margen de exponer los motivos en que se funda tanto el recurso de
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC N° 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado que: “La
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP N° 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III
- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre ha razonado que: “…el principio dispositivo
- III.5 Del principio de per saltum
- El art
- Sin duda la norma descrita, permite materializar la congruencia de la Resolución judicial, en virtud
- De ahí que, una vez interpuesto el recurso de casación, con argumentos que no encuentren
- En principio conviene señalar que de la revisión del recurso de casación, se advierte que
- En ese entendido, de la lectura y análisis de los argumentos expuestos en los puntos
- De ahí la importancia de esta exigencia legal categorizada como uno de los elementos que
- Planteada esta ilustración, podemos asumir que en el caso de autos, la resolución impugnada, es
- Finalmente en cuanto al reclamo expuesto en el punto 5) del recurso de casación, corresponde
- En el punto 1) del recurso de casación, la actora, ahora recurrente, acusa la vulneración
- Sobre esta cuestión, corresponde precisar que si bien es cierto que el Tribunal de apelación
- Criterio compartido por este Tribunal de Casación, pues no puede pretender la recurrente traer a
- De manera que en el sub judice, tanto el juez de grado, como el Tribunal
- Por otra parte, en lo relativo a los cuestionamientos expresados en los punto 2) y
- En ese entendido, se tiene que al plantear los referidos reclamos, la recurrente no ha
- Y así tenemos que los referidos argumentos de casación se encuentran abocados al análisis de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
