Auto Supremo AS/0304/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En ese entendido, se tiene que al plantear los referidos reclamos, la recurrente no ha

Sobre estos planteamientos, conviene remitirnos a los criterios expresados en el punto III.5 de la doctrina aplicable, donde se ha dejado sentado que, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las infracciones o transgresiones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen conocimiento de estos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia que reza el proceso y de ningún modo realizarlo de manera directa en el recurso de casación, siendo que la apertura de la competencia de este Tribunal para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, está condicionada precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.
En ese entendido, se tiene que al plantear los referidos reclamos, la recurrente no ha tomado en cuenta la naturaleza vertical de este medio impugnatorio, pues los reclamos objeto de análisis, no condicen con los fundamentos expuestos en el fallo recurrido, y ello se debe precisamente a que en casación viene a plantear nuevos hechos que no fueron oportunamente formulados ante el Tribunal de alzada