Auto Supremo AS/0304/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En principio conviene señalar que de la revisión del recurso de casación, se advierte que

Sin duda este razonamiento encuentra sustento en la naturaleza del recurso de casación, que por su característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja este medio extraordinario de impugnación, exige que las violaciones que se acusan deban haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia y de ningún modo realizarlo directamente en el recurso de casación, porque no es aceptable el “per saltum”, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación y ello porque el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. Recurso de casación de Elena Rodríguez de Laime y otros (fs. 494 a 497)
En principio conviene señalar que de la revisión del recurso de casación, se advierte que los recurrentes, con una notoria falta de técnica recursiva transcriben los mismos argumentos de su recurso de apelación, tal es así que en reiteradas ocasiones refieren estar impugnando la sentencia de primer grado y cuestionan el actuar del juez de instancia, mas no rebaten los argumentos del Auto de Vista y de forma genérica exponen una serie de criterios sin especificar de qué manera se estaría vulnerando los preceptos legales mencionados en su recurso; sin precisar o determinar cual resulta siendo el reclamo en sí, empero, tomando en cuenta que en la materia rige el principio de impugnación reconocido por el art. 180.II del CPE, en cuyo marco la revisión de los recursos debe realizarse con la mayor flexibilidad posible, se ingresa a considerar los argumentos relevantes de dicho medio impugnatorio