CONSIDERANDO II
Resolución de primera instancia que fue apelada por Elena Rodríguez de Laime y otros, mediante el escrito que cursa de fs. 420 a 422 y por Dionicia Coca Ledezma a través de su representante legal, por memorial de fs. 430 a 433; a cuyo efecto la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante el Auto de Vista de fecha 24 de septiembre de 2018, obrante de fs. 488 a 491 vta., CONFIRMÓ TOTALMENTE la sentencia antes mencionada señalando, que en el caso que se resuelve, Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho de manera expresa ha demandado que se declare el lote de terreno Nº 255 de 300 m2, como un bien ganancial entre Peregrino Camacho Avalos y su persona, determinando que a cada uno les corresponde a un 50%, asimismo se demandó la nulidad del contrato de venta de 12 de mayo de 1998 y la consiguiente restitución del inmueble referido, petitorios que en el caso de autos fueron deferidos en favor de la demandante y en ese entendido no se tiene que en alguna parte de la demanda de fs. 48 a 52 ni en la ampliación de fs. 59 a 60, la actora haya fundado su demanda en el art. 591 del Código Civil, por lo que no es evidente la infracción de los arts. 29, 169 y 179 del Código de Familia abrogado, ni de los arts. 489 y 490 del Adjetivo Civil.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 494 a 497 vta., interpuesto por Elena Rodríguez de Laime y otros y el recurso de casación de fs. 502 a 506 impetrado por Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho a través de su representante legal, los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación de Elena Rodríguez de Laime y otros (fs. 494 a 497)
1.Acusan la violación del debido proceso y la seguridad jurídica, por falta de enunciación del hecho objeto de litigio o su determinación circunstanciada; insuficiente fundamentación de la sentencia y la valoración defectuosa de la prueba, señalando que el juez A quo, no consideró la observación que en su oportunidad realizaron a la demanda, respecto a que la demandante impetró tres cosas separadas (ganancialidad, nulidad y reivindicación), y que ahora el juez A quo de forma oficiosa cambió el contenido de la demanda, señalando que la pretensión versa sobre la determinación de bien ganancial y su consiguiente nulidad.
2.Señala que el Auto de Vista es carente de fundamentación debido a que no explica porque considera que la prueba testifical fue correctamente valorada por el A quo y porque estas declaraciones testificales resultan contradictorias; y en ese sentido acusa la violación del art. 332 de la Ley N° 603 en relación a la apreciación que exigen los arts. 346 y 351 de la misma norma
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 494 a 497 vta., interpuesto por Elena Rodríguez de Laime y otros y el recurso de casación de fs. 502 a 506 impetrado por Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho a través de su representante legal, los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación de Elena Rodríguez de Laime y otros (fs. 494 a 497)
1.Acusan la violación del debido proceso y la seguridad jurídica, por falta de enunciación del hecho objeto de litigio o su determinación circunstanciada; insuficiente fundamentación de la sentencia y la valoración defectuosa de la prueba, señalando que el juez A quo, no consideró la observación que en su oportunidad realizaron a la demanda, respecto a que la demandante impetró tres cosas separadas (ganancialidad, nulidad y reivindicación), y que ahora el juez A quo de forma oficiosa cambió el contenido de la demanda, señalando que la pretensión versa sobre la determinación de bien ganancial y su consiguiente nulidad.
2.Señala que el Auto de Vista es carente de fundamentación debido a que no explica porque considera que la prueba testifical fue correctamente valorada por el A quo y porque estas declaraciones testificales resultan contradictorias; y en ese sentido acusa la violación del art. 332 de la Ley N° 603 en relación a la apreciación que exigen los arts. 346 y 351 de la misma norma
- Proceso: Determinación de bien ganancial y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 5
- En base a estos argumentos, solicita se dicte un Auto Supremo que case y/o anule
- 1
- 3
- 2.Sostiene que no hubo simulación alguna, pues no existe contradocumento que demuestre tal situación
- En ese marco, solicita que este Tribunal supremo dicte resolución rechazando in limine el referido
- 2
- En base a estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Entonces, al margen de exponer los motivos en que se funda tanto el recurso de
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC N° 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado que: “La
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP N° 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III
- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre ha razonado que: “…el principio dispositivo
- III.5 Del principio de per saltum
- El art
- Sin duda la norma descrita, permite materializar la congruencia de la Resolución judicial, en virtud
- De ahí que, una vez interpuesto el recurso de casación, con argumentos que no encuentren
- En principio conviene señalar que de la revisión del recurso de casación, se advierte que
- En ese entendido, de la lectura y análisis de los argumentos expuestos en los puntos
- De ahí la importancia de esta exigencia legal categorizada como uno de los elementos que
- Planteada esta ilustración, podemos asumir que en el caso de autos, la resolución impugnada, es
- Finalmente en cuanto al reclamo expuesto en el punto 5) del recurso de casación, corresponde
- En el punto 1) del recurso de casación, la actora, ahora recurrente, acusa la vulneración
- Sobre esta cuestión, corresponde precisar que si bien es cierto que el Tribunal de apelación
- Criterio compartido por este Tribunal de Casación, pues no puede pretender la recurrente traer a
- De manera que en el sub judice, tanto el juez de grado, como el Tribunal
- Por otra parte, en lo relativo a los cuestionamientos expresados en los punto 2) y
- En ese entendido, se tiene que al plantear los referidos reclamos, la recurrente no ha
- Y así tenemos que los referidos argumentos de casación se encuentran abocados al análisis de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
