Auto Supremo AS/0304/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2019

Fecha: 03-Abr-2019

CONSIDERANDO II

Resolución de primera instancia que fue apelada por Elena Rodríguez de Laime y otros, mediante el escrito que cursa de fs. 420 a 422 y por Dionicia Coca Ledezma a través de su representante legal, por memorial de fs. 430 a 433; a cuyo efecto la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante el Auto de Vista de fecha 24 de septiembre de 2018, obrante de fs. 488 a 491 vta., CONFIRMÓ TOTALMENTE la sentencia antes mencionada señalando, que en el caso que se resuelve, Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho de manera expresa ha demandado que se declare el lote de terreno Nº 255 de 300 m2, como un bien ganancial entre Peregrino Camacho Avalos y su persona, determinando que a cada uno les corresponde a un 50%, asimismo se demandó la nulidad del contrato de venta de 12 de mayo de 1998 y la consiguiente restitución del inmueble referido, petitorios que en el caso de autos fueron deferidos en favor de la demandante y en ese entendido no se tiene que en alguna parte de la demanda de fs. 48 a 52 ni en la ampliación de fs. 59 a 60, la actora haya fundado su demanda en el art. 591 del Código Civil, por lo que no es evidente la infracción de los arts. 29, 169 y 179 del Código de Familia abrogado, ni de los arts. 489 y 490 del Adjetivo Civil.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 494 a 497 vta., interpuesto por Elena Rodríguez de Laime y otros y el recurso de casación de fs. 502 a 506 impetrado por Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho a través de su representante legal, los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación de Elena Rodríguez de Laime y otros (fs. 494 a 497)
1.Acusan la violación del debido proceso y la seguridad jurídica, por falta de enunciación del hecho objeto de litigio o su determinación circunstanciada; insuficiente fundamentación de la sentencia y la valoración defectuosa de la prueba, señalando que el juez A quo, no consideró la observación que en su oportunidad realizaron a la demanda, respecto a que la demandante impetró tres cosas separadas (ganancialidad, nulidad y reivindicación), y que ahora el juez A quo de forma oficiosa cambió el contenido de la demanda, señalando que la pretensión versa sobre la determinación de bien ganancial y su consiguiente nulidad.
2.Señala que el Auto de Vista es carente de fundamentación debido a que no explica porque considera que la prueba testifical fue correctamente valorada por el A quo y porque estas declaraciones testificales resultan contradictorias; y en ese sentido acusa la violación del art. 332 de la Ley N° 603 en relación a la apreciación que exigen los arts. 346 y 351 de la misma norma