Auto Supremo AS/0304/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Sobre esta cuestión, corresponde precisar que si bien es cierto que el Tribunal de apelación

Sobre esta cuestión, corresponde precisar que si bien es cierto que el Tribunal de apelación no realizó un análisis pormenorizado respecto a la validez del contrato de fecha 12 de mayo de 1998 (fs. 8), ello se debe a que el fundamento del Tribunal de alzada en virtud del cual, la recurrente pretendía que el mismo ingrese a considerar ese tema, se encontraba sustentado en la disposición normativa contenida en art. 591 del Código Civil, precepto jurídico, que de acuerdo al análisis de la demanda de fs. 48 a 52 ampliada en el escrito de fs. 59 a 60, no fue soporte de la pretensión debatida, toda vez que en dicha acción, la demandante fue clara al señalar que la nulidad se encontraba amparada en el art. 116 del extinto Código de Familia en relación al art. 549 inc. 3) del Código Civil, de ahí que el Ad quem al analizar esta cuestión concluyó señalando que en ninguna parte de la demanda la actora hizo mención al referido art. 591 del Sustantivo Civil