Y así tenemos que los referidos argumentos de casación se encuentran abocados al análisis de
Y así tenemos que los referidos argumentos de casación se encuentran abocados al análisis de la ejecución del contrato de 12 de mayo de 1998 en relación a lo establecido por los arts. 489, 490 y 520 del Código Civil; así como a la determinación de validez de dicho acuerdo a partir de una tesis sustentada en la simulación del mismo; cuestionamientos que no condicen con los argumentos planteados en el recurso de apelación, donde claramente se advierte que los agravios se encontraban orientados a cuestionar la validez del mencionado contrato, empero bajo el manto del precepto normativo contenido en el art. 591 del CC; quejas que así expuestas, no encuentran ninguna relación con las formuladas en la casación, por lo que en atención al principio “per saltum”, que en fondo exige que el recurso de casación sea interpuesto en contra de los extremos resueltos en la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, no amerita ingresar a la consideración de los referidos reclamos
- Proceso: Determinación de bien ganancial y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- En base a estos argumentos, solicita se dicte un Auto Supremo que case y/o anule
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- 2.Sostiene que no hubo simulación alguna, pues no existe contradocumento que demuestre tal situación
- En ese marco, solicita que este Tribunal supremo dicte resolución rechazando in limine el referido
- 2
- En base a estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Entonces, al margen de exponer los motivos en que se funda tanto el recurso de
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC N° 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado que: “La
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP N° 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III
- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre ha razonado que: “…el principio dispositivo
- III.5 Del principio de per saltum
- El art
- Sin duda la norma descrita, permite materializar la congruencia de la Resolución judicial, en virtud
- De ahí que, una vez interpuesto el recurso de casación, con argumentos que no encuentren
- En principio conviene señalar que de la revisión del recurso de casación, se advierte que
- En ese entendido, de la lectura y análisis de los argumentos expuestos en los puntos
- De ahí la importancia de esta exigencia legal categorizada como uno de los elementos que
- Planteada esta ilustración, podemos asumir que en el caso de autos, la resolución impugnada, es
- Finalmente en cuanto al reclamo expuesto en el punto 5) del recurso de casación, corresponde
- En el punto 1) del recurso de casación, la actora, ahora recurrente, acusa la vulneración
- Sobre esta cuestión, corresponde precisar que si bien es cierto que el Tribunal de apelación
- Criterio compartido por este Tribunal de Casación, pues no puede pretender la recurrente traer a
- De manera que en el sub judice, tanto el juez de grado, como el Tribunal
- Por otra parte, en lo relativo a los cuestionamientos expresados en los punto 2) y
- En ese entendido, se tiene que al plantear los referidos reclamos, la recurrente no ha
- Y así tenemos que los referidos argumentos de casación se encuentran abocados al análisis de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
