1. De la resolución impugnada
1. De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº 346/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 570 a 573 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro de un proceso de resolución de contrato de compra y venta, resarcimiento de daños y perjuicios, intereses legales, reivindicación y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecido en el art. 270 del Código Procesal Civil
Del análisis del Auto de Vista Nº 346/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 570 a 573 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro de un proceso de resolución de contrato de compra y venta, resarcimiento de daños y perjuicios, intereses legales, reivindicación y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecido en el art. 270 del Código Procesal Civil
- Jauregui Ramírez
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- b) Denunció que en la primera demanda la juez, dictó perención el 20 de septiembre
- d) Arguyó sobre la nulidad del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2018,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
