- Jauregui Ramírez
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- b) Denunció que en la primera demanda la juez, dictó perención el 20 de septiembre
- d) Arguyó sobre la nulidad del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2018,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
