2. Del plazo de presentación del recurso de casación
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, cumplió con el plazo prescrito por la norma civil para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista Nº 346/2018, el 25 de enero de 2019 de fs. 580, y ante la formulación de aclaración, enmienda y complementación se emitió el Auto de 29 de enero de 2019 de fs. 583; con dicha resolución fue notificado el 4 de febrero de 2019, tal cual consta de la diligencia de notificación de fs. 584, presentando su recurso de casación mediante escrito de fs. 586 a 588 vta., el 18 de febrero de 2019, según cargo de presentación a fs. 589; es decir, en vigencia del plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, cumplió con el plazo prescrito por la norma civil para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista Nº 346/2018, el 25 de enero de 2019 de fs. 580, y ante la formulación de aclaración, enmienda y complementación se emitió el Auto de 29 de enero de 2019 de fs. 583; con dicha resolución fue notificado el 4 de febrero de 2019, tal cual consta de la diligencia de notificación de fs. 584, presentando su recurso de casación mediante escrito de fs. 586 a 588 vta., el 18 de febrero de 2019, según cargo de presentación a fs. 589; es decir, en vigencia del plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil
- Jauregui Ramírez
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- b) Denunció que en la primera demanda la juez, dictó perención el 20 de septiembre
- d) Arguyó sobre la nulidad del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2018,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
