CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de casación de fs. 586 a 588 vta., interpuesto por José Wenceslao Jauregui Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 346/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 570 a 573 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de resolución de documento privado de compra venta, resarcimiento de daños por y perjuicios, intereses legales, reivindicación y costas, seguido por Raúl Rivero Chávez y Aida Ignacia Rivero Chávez contra el recurrente; el Auto de Concesión de fs. 602; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 18 a 22, subsanada a fs. 24 a 28, 32, 33, 34 y 36, Raúl Rivero Chávez y Aida Ignacio Rivero Chávez, inició el proceso de resolución de documento privado de compra y venta resarcimiento de daños y perjuicios, reivindicación; notificado el demandado, José Wenceslao Jauregui Ramírez opusó excepciones de declinatoria de jurisdicción, cursante de fs. 45 a 47 vta., y de extinción de la acción por caducidad de fs. 78 y vta., contestó negativamente y planteó excepción de prescripción en fs. 80 a 81 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 457/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 420 a 427 vta., por la Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA en parte la demanda planteada respecto a la resolución de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios e intereses legales; e IMPROBADA respecto a la reivindicación. Asimismo, declaró IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por José Wenceslao Jauregui Ramírez, mediante memorial de fs. 448 a 457 vta.; recurso resuelto mediante Auto de Vista Nº 346/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 570 a 573 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMA la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Wenceslao Jauregui Ramírez, mediante el memorial de fs. 586 a 588 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 18 a 22, subsanada a fs. 24 a 28, 32, 33, 34 y 36, Raúl Rivero Chávez y Aida Ignacio Rivero Chávez, inició el proceso de resolución de documento privado de compra y venta resarcimiento de daños y perjuicios, reivindicación; notificado el demandado, José Wenceslao Jauregui Ramírez opusó excepciones de declinatoria de jurisdicción, cursante de fs. 45 a 47 vta., y de extinción de la acción por caducidad de fs. 78 y vta., contestó negativamente y planteó excepción de prescripción en fs. 80 a 81 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 457/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 420 a 427 vta., por la Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA en parte la demanda planteada respecto a la resolución de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios e intereses legales; e IMPROBADA respecto a la reivindicación. Asimismo, declaró IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por José Wenceslao Jauregui Ramírez, mediante memorial de fs. 448 a 457 vta.; recurso resuelto mediante Auto de Vista Nº 346/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 570 a 573 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMA la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Wenceslao Jauregui Ramírez, mediante el memorial de fs. 586 a 588 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley
- Jauregui Ramírez
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- b) Denunció que en la primera demanda la juez, dictó perención el 20 de septiembre
- d) Arguyó sobre la nulidad del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2018,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
