De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
DE FONDO
a) Acusó la aplicación errónea del art. 1503 del Código Civil, que establece que la prescripción sólo se interrumpe con una acción judicial o un decreto, como señala el A.S. Nº 331/2013 de 4 de julio de 2013, no siendo interrumpida por una carta notariada, sin embargo el Tribunal de apelación no se pronunció al respecto, incumpliendo con los arts. 17.I, II, III, IV de la Ley Nº 025.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I núm. 3 del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
a) Acusó la aplicación errónea del art. 1503 del Código Civil, que establece que la prescripción sólo se interrumpe con una acción judicial o un decreto, como señala el A.S. Nº 331/2013 de 4 de julio de 2013, no siendo interrumpida por una carta notariada, sin embargo el Tribunal de apelación no se pronunció al respecto, incumpliendo con los arts. 17.I, II, III, IV de la Ley Nº 025.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I núm. 3 del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Jauregui Ramírez
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- b) Denunció que en la primera demanda la juez, dictó perención el 20 de septiembre
- d) Arguyó sobre la nulidad del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2018,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
