POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 586 a 588 vta., interpuesto por José Wenceslao Jauregui Ramírez contra el Auto de Vista Nº 346/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 570 a 573 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Jauregui Ramírez
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- b) Denunció que en la primera demanda la juez, dictó perención el 20 de septiembre
- d) Arguyó sobre la nulidad del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2018,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
