d) Arguyó sobre la nulidad del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2018,
c) Acusó vulneración de los principios enmarcados en los arts. 1, 105.II, 106.I y II y Disposición Transitoria Cuarta del Código Procesal Civil, numerales 2, 12, 13, 16 y 17, ya que los demandantes continuaron tramitando el proceso para posteriormente abandonar nuevamente la segunda demanda, motivo por el cual el Tribunal de casación, deberá dictar la nulidad dado que la modificación jurídica opera sin necesidad de ser declarada por la justicia.
d) Arguyó sobre la nulidad del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2018, debido a la parcialización del vocal relator, que negó sistemáticamente cumplir el art. 264.I del Código Procesal Civil, pese a las reiteradas solicitudes que este trámite se hizo sin el debido proceso y así presentar prueba conforme al art. 261.II de la Ley Nº 439
d) Arguyó sobre la nulidad del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2018, debido a la parcialización del vocal relator, que negó sistemáticamente cumplir el art. 264.I del Código Procesal Civil, pese a las reiteradas solicitudes que este trámite se hizo sin el debido proceso y así presentar prueba conforme al art. 261.II de la Ley Nº 439
- Jauregui Ramírez
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- b) Denunció que en la primera demanda la juez, dictó perención el 20 de septiembre
- d) Arguyó sobre la nulidad del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2018,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
