b) Denunció que en la primera demanda la juez, dictó perención el 20 de septiembre
b) Denunció que en la primera demanda la juez, dictó perención el 20 de septiembre de 2011, los demandantes después de un año y nueve meses, intentaron la segunda demanda fuera del plazo establecido en el art. 311 del Código de Procedimiento Civil, esta segunda demanda extingue su derecho ipso facto, sin necesidad de declaración judicial
- Jauregui Ramírez
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- b) Denunció que en la primera demanda la juez, dictó perención el 20 de septiembre
- d) Arguyó sobre la nulidad del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2018,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
