Auto Supremo AS/0307/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2019-RA

Fecha: 03-Abr-2019

De la revisión del recurso de casación de fs

3. De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 346/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 570 a 573 vta., tomando en cuenta la decisión del Ad quem; y siendo que fue notificado con la resolución de segunda instancia, que confirma la Sentencia apelada, además de ser demandado dentro del presente proceso, cuenta con la legitimación suficiente para la presentación del recurso de casación, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 586 a 588 vta., interpuesto por José Wenceslao Jauregui Ramírez, se extrae como reclamos de forma, entre otros, los siguientes:
DE FORMA
a) Alegó error en la Jueza que no vio el contrato, al decir: “el contrato tendría 29 años”, prescrito como el contrato de 6 de febrero de 1999, conforme a los arts. 1492 y 1507 del Código Civil, teniendo presente que los demandantes fuera del plazo del art. 311 del Código de Procedimiento Civil, piden admisión de la segunda demanda y la inferior, dictó Auto del 27 de marzo de 2013, disponiendo traslado y cita el 5 de junio de 2013, fecha que abre la competencia del juez. En consecuencia debió declarar extinguida la segunda demanda de la parte demandante, por lo que el máximo Tribunal de casación, deberá declarar la extinción de la acción. Teniendo presente la jurisprudencia establecida en el A.S. Nº 88/2016 del 27 de julio de 2016 y A.S. Nº 1090/2015 de 23 de noviembre de 2015