Auto Supremo AS/0314/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2019

Fecha: 03-Abr-2019

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1. Es así que se tiene el tracto sucesivo del demandante Pacífico Cáceres Aguilar; conforme el Testimonio Nº 111/1988 de 14 de septiembre, registrado en DD.RR., quien adquirió el derecho de propiedad del lote de terreno Nº 19 Mza. M-5 el cual estaba comprendido en el sector denominado “dunas de arena”, sector que fue declarado por el Municipio como área de expansión vernacular y que prohíbe cualquier edificación en dicho sector, por lo que fue reubicado mediante una compensación al sector denominado “Urbanización Reubicación Santa Ana I”, dicha urbanización de propiedad del Municipio de Oruro, registrado en oficinas de DD.RR. en la Matrícula Nº 4011010002559, de donde se puede establecer con suma claridad que es propietario por compensación de un lote de terreno de 350.72 m2, por minuta que le extendió el 13 de febrero de 2014, la entonces Alcaldesa Lic. Rossio C. Pimentel Flores, Testimonio Nº 582 de 25 de abril de 2014, derecho propietario registrado en DD.RR. con la Matrícula Computarizada Nº 4011010044936 (fs. 7), Asiento A-1, de 17 de abril de 2015, ubicado en la calle Prolongación Gualberto Villarroel esquina calle Teresa Gutiérrez, inmueble signado con el Lote Nº 1 Mza. 8-2, en la Urbanización Reubicación Santa Ana I.
2. Por otro lado se tiene el tracto sucesivo del demandado Jacinto Jallasa Montoya, de donde se desprende que Ana Peláez Jiménez de Velarde le transfirió una extensión de terreno mediante la Escritura Pública Nº 657/1999 con una superficie de 1734 m2 ubicado en la Mza. M5B, ex cause Río Tagarete y el Aeropuerto Juan Mendoza, Urbanización Santa Ana I. Posteriormente la propietaria inicial Ana Peláez Jiménez de Velarde realizó una aclaración sobre los lotes que fueron transferidos (fs. 182), donde específicamente indicó que anteriormente los lotes fueron denominados como ubicación Trayectoria Urbanización Santa Ana I Mza. M5-B, con una superficie de 1734 m2, sin embargo, aclaró que por modificaciones a raíz de la aprobación del Plano de Urbanización, los lotes fueron reubicados en la Urbanización Santa Ana I, Lotes Nº 1, 2, 3, 4 parte del lote 5 y 6 del Mzo. 8-2