2
1. Es así que se tiene el tracto sucesivo del demandante Pacífico Cáceres Aguilar; conforme el Testimonio Nº 111/1988 de 14 de septiembre, registrado en DD.RR., quien adquirió el derecho de propiedad del lote de terreno Nº 19 Mza. M-5 el cual estaba comprendido en el sector denominado “dunas de arena”, sector que fue declarado por el Municipio como área de expansión vernacular y que prohíbe cualquier edificación en dicho sector, por lo que fue reubicado mediante una compensación al sector denominado “Urbanización Reubicación Santa Ana I”, dicha urbanización de propiedad del Municipio de Oruro, registrado en oficinas de DD.RR. en la Matrícula Nº 4011010002559, de donde se puede establecer con suma claridad que es propietario por compensación de un lote de terreno de 350.72 m2, por minuta que le extendió el 13 de febrero de 2014, la entonces Alcaldesa Lic. Rossio C. Pimentel Flores, Testimonio Nº 582 de 25 de abril de 2014, derecho propietario registrado en DD.RR. con la Matrícula Computarizada Nº 4011010044936 (fs. 7), Asiento A-1, de 17 de abril de 2015, ubicado en la calle Prolongación Gualberto Villarroel esquina calle Teresa Gutiérrez, inmueble signado con el Lote Nº 1 Mza. 8-2, en la Urbanización Reubicación Santa Ana I.
2. Por otro lado se tiene el tracto sucesivo del demandado Jacinto Jallasa Montoya, de donde se desprende que Ana Peláez Jiménez de Velarde le transfirió una extensión de terreno mediante la Escritura Pública Nº 657/1999 con una superficie de 1734 m2 ubicado en la Mza. M5B, ex cause Río Tagarete y el Aeropuerto Juan Mendoza, Urbanización Santa Ana I. Posteriormente la propietaria inicial Ana Peláez Jiménez de Velarde realizó una aclaración sobre los lotes que fueron transferidos (fs. 182), donde específicamente indicó que anteriormente los lotes fueron denominados como ubicación Trayectoria Urbanización Santa Ana I Mza. M5-B, con una superficie de 1734 m2, sin embargo, aclaró que por modificaciones a raíz de la aprobación del Plano de Urbanización, los lotes fueron reubicados en la Urbanización Santa Ana I, Lotes Nº 1, 2, 3, 4 parte del lote 5 y 6 del Mzo. 8-2
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Pacífico Cáceres Aguilar, se extrae de manera
- Concluyó que el Auto de Vista carece de una clara y detallada fundamentación sobre los
- Denunció que el Auto de Vista, cometió un grave y vulneratorio error al consolidar el
- Refirió también que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia, vulneró no solo la
- Concluye expresando que se habría causado indefensión al Gobierno Autónomo de Oruro
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista impugnado en resguardo de la verdad material, que incurrió
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando la insuficiencia legal del argumento del recurso de casación interpuesto,
- Refirió también que la recurrente simplemente se limitó a transcribir los argumentos al momento de
- CONSIDERANDO III
- III.1. Función compleja de la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, ha orientado que: “Cuando el demandante
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Sin embargo la lectura de los registros del tracto sucesivo del derecho propietario no pueden
- 2
- Ahora bien, conforme el historial de registros de ambas partes se puede establecer que Pacífico
- Con esa base es que se realizaron correcciones sobre la ubicación de la manzana en
- Por todo lo expresado precedentemente se establece que la lectura de los antecedentes dominiales realizado
- Consiguientemente al haberse demostrado que el inmueble objeto de litis resulta ser preferente para el
- Al concederse la reivindicación del inmueble objeto de litis al demandante y al haber confesado
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir decisión en la forma prevista en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
