Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a los principios generales que rigen a las pruebas judiciales señaló: “…el principio de la unidad de la prueba”, que establece que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad y como tal, debe ser examinado y merituado por el Órgano Jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas, señalar sus concordancias, discordancias y concluir sobre el convencimiento global que se forme de ellas, es decir; que las pruebas deben ser apreciadas en forma conjunta de acuerdo al valor que les asigna la ley o a las reglas de la sana crítica. “Principio de la comunidad de la prueba”, establece que la prueba no pertenece a quien la suministra, es inadmisible pretender que esta favorezca a la parte que la alega al proceso, una vez incorporada legalmente al proceso, debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso al adversario”
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Pacífico Cáceres Aguilar, se extrae de manera
- Concluyó que el Auto de Vista carece de una clara y detallada fundamentación sobre los
- Denunció que el Auto de Vista, cometió un grave y vulneratorio error al consolidar el
- Refirió también que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia, vulneró no solo la
- Concluye expresando que se habría causado indefensión al Gobierno Autónomo de Oruro
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista impugnado en resguardo de la verdad material, que incurrió
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando la insuficiencia legal del argumento del recurso de casación interpuesto,
- Refirió también que la recurrente simplemente se limitó a transcribir los argumentos al momento de
- CONSIDERANDO III
- III.1. Función compleja de la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, ha orientado que: “Cuando el demandante
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Sin embargo la lectura de los registros del tracto sucesivo del derecho propietario no pueden
- 2
- Ahora bien, conforme el historial de registros de ambas partes se puede establecer que Pacífico
- Con esa base es que se realizaron correcciones sobre la ubicación de la manzana en
- Por todo lo expresado precedentemente se establece que la lectura de los antecedentes dominiales realizado
- Consiguientemente al haberse demostrado que el inmueble objeto de litis resulta ser preferente para el
- Al concederse la reivindicación del inmueble objeto de litis al demandante y al haber confesado
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir decisión en la forma prevista en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
