Auto Supremo AS/0314/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Sin embargo la lectura de los registros del tracto sucesivo del derecho propietario no pueden


De lo expresado supra lo que ahora corresponde a este Tribunal Supremo es realizar el examen para determinar a cuál de los sujetos procesales corresponde otorgar el mejor derecho propietario. En ese entendido se tiene la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, emitido por un sin número de Autos Supremos, entre ellos el AS Nº 588/2014 de 17 de octubre que orientó: “para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad”. Asimismo en el Auto Supremo Nº 1403/2016 de 5 de diciembre se razonó que : “la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título.”

Sin embargo la lectura de los registros del tracto sucesivo del derecho propietario no pueden ser mecánicos, es decir, sin ponderar los hechos fácticos que sucedieron en el tracto de los registros, por lo que, el juez debe establecer en el caso concreto las variables de los registros que pudieren haber sucedido para otorgar una justicia material y seguridad jurídica para los sujetos procesales en conflicto. Solo así se cumplirá con los principios de probidad, eficacia, verdad material sobre la que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, conforme el art. 180.I de la norma suprema