De las denuncias expuestas por la parte demandada, Pacífico Cáceres Aguilar, se extrae de manera
Finalmente sobre el reclamo del apelante que la sentencia es imprecisa, que difiere de la motivación fáctica de los hechos y lo probado en proceso, el Ad quem señaló que el Juez que conoció la causa en primera instancia en su calidad de director, encaminó su labor a encontrar la verdad material, como bien lo hizo, no habiéndose demostrado por parte del apelante que norma sustantiva o procedimental aplicó o interpretó erróneamente el juzgador para solicitar su revocatoria, tampoco se demostró la vulneración a su derecho a la defensa, a efectos de una posible nulidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte demandada, Pacífico Cáceres Aguilar, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen el recurso de casación, los siguientes argumentos:
Error de hecho
Acusó que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho, al no considerar la verdadera dimensión de la prueba de cargo y confirmar la prueba literal del demandado, sin considerar el antecedente dominial del primer registro del predio de la parte demandante, por ello se vulneró el principio de verdad material, establecido por el art. 134 y regulado por el art. 145 del Código Procesal Civil, al respecto reclamó omisión de fondo en relación a los incisos 3, 4 y 8 parágrafo II del art. 213 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Pacífico Cáceres Aguilar, se extrae de manera
- Concluyó que el Auto de Vista carece de una clara y detallada fundamentación sobre los
- Denunció que el Auto de Vista, cometió un grave y vulneratorio error al consolidar el
- Refirió también que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia, vulneró no solo la
- Concluye expresando que se habría causado indefensión al Gobierno Autónomo de Oruro
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista impugnado en resguardo de la verdad material, que incurrió
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando la insuficiencia legal del argumento del recurso de casación interpuesto,
- Refirió también que la recurrente simplemente se limitó a transcribir los argumentos al momento de
- CONSIDERANDO III
- III.1. Función compleja de la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, ha orientado que: “Cuando el demandante
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Sin embargo la lectura de los registros del tracto sucesivo del derecho propietario no pueden
- 2
- Ahora bien, conforme el historial de registros de ambas partes se puede establecer que Pacífico
- Con esa base es que se realizaron correcciones sobre la ubicación de la manzana en
- Por todo lo expresado precedentemente se establece que la lectura de los antecedentes dominiales realizado
- Consiguientemente al haberse demostrado que el inmueble objeto de litis resulta ser preferente para el
- Al concederse la reivindicación del inmueble objeto de litis al demandante y al haber confesado
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir decisión en la forma prevista en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
