Auto Supremo AS/0314/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2019

Fecha: 03-Abr-2019

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

A efectos de dar respuesta al recurso de casación, en principio se debe considerar que por la naturaleza del presente proceso y de lo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso del considerando III.1, se tiene la figura jurídica; cuando el demandado de reivindicación resiste esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa en litigio, la acción de reivindicación alcanza una función compleja, ya que siendo en principio una acción de condena, que discute la posesión del demandado, pero cuando este asevera tener derecho propietario del objeto de litis, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente se tendrá que dilucidar a quién corresponde la titularidad del derecho propietario, en otras palabras el proceso se convierte en una acción de mejor derecho de propiedad.

Por otro lado, según se tiene en el punto III.2, se debe apreciar que la prueba es un medio que verifica las pretensiones que los sujetos procesales formulan con la finalidad de crear la convicción del juzgador, en el ejercicio de esta facultad, las pruebas producidas deben ser apreciadas por los operadores de justicia de acuerdo a la valoración que les otorga la Ley, esto es lo que la doctrina señala el régimen de apreciación legal de la prueba, en ese sentido la apreciación de la comunidad de la prueba debe efectuarse de acuerdo a las reglas de la sana crítica y al principio de verdad material, concibiendo con el doctrinario Couture, expresando que las reglas de la sana crítica son, ante todo las reglas del correcto entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez. En consecuencia, el Juez que debe decidir en concordancia a la sana crítica, por lo que no es libre de razonar a voluntad, discrecional o arbitrariamente