CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A efectos de dar respuesta al recurso de casación, en principio se debe considerar que por la naturaleza del presente proceso y de lo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso del considerando III.1, se tiene la figura jurídica; cuando el demandado de reivindicación resiste esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa en litigio, la acción de reivindicación alcanza una función compleja, ya que siendo en principio una acción de condena, que discute la posesión del demandado, pero cuando este asevera tener derecho propietario del objeto de litis, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente se tendrá que dilucidar a quién corresponde la titularidad del derecho propietario, en otras palabras el proceso se convierte en una acción de mejor derecho de propiedad.
Por otro lado, según se tiene en el punto III.2, se debe apreciar que la prueba es un medio que verifica las pretensiones que los sujetos procesales formulan con la finalidad de crear la convicción del juzgador, en el ejercicio de esta facultad, las pruebas producidas deben ser apreciadas por los operadores de justicia de acuerdo a la valoración que les otorga la Ley, esto es lo que la doctrina señala el régimen de apreciación legal de la prueba, en ese sentido la apreciación de la comunidad de la prueba debe efectuarse de acuerdo a las reglas de la sana crítica y al principio de verdad material, concibiendo con el doctrinario Couture, expresando que las reglas de la sana crítica son, ante todo las reglas del correcto entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez. En consecuencia, el Juez que debe decidir en concordancia a la sana crítica, por lo que no es libre de razonar a voluntad, discrecional o arbitrariamente
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A efectos de dar respuesta al recurso de casación, en principio se debe considerar que por la naturaleza del presente proceso y de lo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso del considerando III.1, se tiene la figura jurídica; cuando el demandado de reivindicación resiste esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa en litigio, la acción de reivindicación alcanza una función compleja, ya que siendo en principio una acción de condena, que discute la posesión del demandado, pero cuando este asevera tener derecho propietario del objeto de litis, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente se tendrá que dilucidar a quién corresponde la titularidad del derecho propietario, en otras palabras el proceso se convierte en una acción de mejor derecho de propiedad.
Por otro lado, según se tiene en el punto III.2, se debe apreciar que la prueba es un medio que verifica las pretensiones que los sujetos procesales formulan con la finalidad de crear la convicción del juzgador, en el ejercicio de esta facultad, las pruebas producidas deben ser apreciadas por los operadores de justicia de acuerdo a la valoración que les otorga la Ley, esto es lo que la doctrina señala el régimen de apreciación legal de la prueba, en ese sentido la apreciación de la comunidad de la prueba debe efectuarse de acuerdo a las reglas de la sana crítica y al principio de verdad material, concibiendo con el doctrinario Couture, expresando que las reglas de la sana crítica son, ante todo las reglas del correcto entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez. En consecuencia, el Juez que debe decidir en concordancia a la sana crítica, por lo que no es libre de razonar a voluntad, discrecional o arbitrariamente
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Pacífico Cáceres Aguilar, se extrae de manera
- Concluyó que el Auto de Vista carece de una clara y detallada fundamentación sobre los
- Denunció que el Auto de Vista, cometió un grave y vulneratorio error al consolidar el
- Refirió también que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia, vulneró no solo la
- Concluye expresando que se habría causado indefensión al Gobierno Autónomo de Oruro
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista impugnado en resguardo de la verdad material, que incurrió
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando la insuficiencia legal del argumento del recurso de casación interpuesto,
- Refirió también que la recurrente simplemente se limitó a transcribir los argumentos al momento de
- CONSIDERANDO III
- III.1. Función compleja de la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, ha orientado que: “Cuando el demandante
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Sin embargo la lectura de los registros del tracto sucesivo del derecho propietario no pueden
- 2
- Ahora bien, conforme el historial de registros de ambas partes se puede establecer que Pacífico
- Con esa base es que se realizaron correcciones sobre la ubicación de la manzana en
- Por todo lo expresado precedentemente se establece que la lectura de los antecedentes dominiales realizado
- Consiguientemente al haberse demostrado que el inmueble objeto de litis resulta ser preferente para el
- Al concederse la reivindicación del inmueble objeto de litis al demandante y al haber confesado
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir decisión en la forma prevista en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
