Auto Supremo AS/0314/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Con esa base es que se realizaron correcciones sobre la ubicación de la manzana en


Por otra parte el derecho propietario de Rosendo Jallaza Montoya, si bien se puede considerar que fue registrado con antelación al del Municipio de Oruro, empero cuando adquirió de Ana Peláez de Velarde fue en la Mza. M5B tal como se desprende de la literal de fs. 174 a 175 vta., sin que esa ubicación corresponda a los de la urbanización que la propietaria hubiera registrado en DD.RR., tanto así que la misma vendedora mediante declaración voluntaria de fs. 182 (a), manifestó que transfirió al demandado los lotes de terreno ubicados en la Mza. M5B, otorgándole recién el año 2014 la Mza. 8-2, sin comprender que ese Mzo. Ya estaba registrado a nombre del Municipio de Oruro desde el 9 de febrero de 2001 (fs. 323). En ese entendido se puede establecer que el demandado adquirió el Mzo. M5B en la Urbanización Santa Ana I, empero no se tiene acreditado que aquella manzana corresponda a la Mza. 8-2 de la Urbanización Reubicación Santa Ana I, de lo que se infiere que esa asignación realizada por la vendedora fue irregular, ya que donde fue reasignado los lotes de terreno del demandado, estos ya pertenecían al Municipio de Oruro.

Con esa base es que se realizaron correcciones sobre la ubicación de la manzana en el que aparentemente coincidiría en su ubicación, sin embargo, no existe constancia de donde estaba ubicado la Mza. M5B