Con esa base es que se realizaron correcciones sobre la ubicación de la manzana en
Por otra parte el derecho propietario de Rosendo Jallaza Montoya, si bien se puede considerar que fue registrado con antelación al del Municipio de Oruro, empero cuando adquirió de Ana Peláez de Velarde fue en la Mza. M5B tal como se desprende de la literal de fs. 174 a 175 vta., sin que esa ubicación corresponda a los de la urbanización que la propietaria hubiera registrado en DD.RR., tanto así que la misma vendedora mediante declaración voluntaria de fs. 182 (a), manifestó que transfirió al demandado los lotes de terreno ubicados en la Mza. M5B, otorgándole recién el año 2014 la Mza. 8-2, sin comprender que ese Mzo. Ya estaba registrado a nombre del Municipio de Oruro desde el 9 de febrero de 2001 (fs. 323). En ese entendido se puede establecer que el demandado adquirió el Mzo. M5B en la Urbanización Santa Ana I, empero no se tiene acreditado que aquella manzana corresponda a la Mza. 8-2 de la Urbanización Reubicación Santa Ana I, de lo que se infiere que esa asignación realizada por la vendedora fue irregular, ya que donde fue reasignado los lotes de terreno del demandado, estos ya pertenecían al Municipio de Oruro.
Con esa base es que se realizaron correcciones sobre la ubicación de la manzana en el que aparentemente coincidiría en su ubicación, sin embargo, no existe constancia de donde estaba ubicado la Mza. M5B
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Pacífico Cáceres Aguilar, se extrae de manera
- Concluyó que el Auto de Vista carece de una clara y detallada fundamentación sobre los
- Denunció que el Auto de Vista, cometió un grave y vulneratorio error al consolidar el
- Refirió también que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia, vulneró no solo la
- Concluye expresando que se habría causado indefensión al Gobierno Autónomo de Oruro
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista impugnado en resguardo de la verdad material, que incurrió
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando la insuficiencia legal del argumento del recurso de casación interpuesto,
- Refirió también que la recurrente simplemente se limitó a transcribir los argumentos al momento de
- CONSIDERANDO III
- III.1. Función compleja de la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, ha orientado que: “Cuando el demandante
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Sin embargo la lectura de los registros del tracto sucesivo del derecho propietario no pueden
- 2
- Ahora bien, conforme el historial de registros de ambas partes se puede establecer que Pacífico
- Con esa base es que se realizaron correcciones sobre la ubicación de la manzana en
- Por todo lo expresado precedentemente se establece que la lectura de los antecedentes dominiales realizado
- Consiguientemente al haberse demostrado que el inmueble objeto de litis resulta ser preferente para el
- Al concederse la reivindicación del inmueble objeto de litis al demandante y al haber confesado
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir decisión en la forma prevista en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
