Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil (Ley 439), CASA Auto de Vista Nº 100/2018 pronunciado el 6 de julio por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 471 a 482) y deliberando en el fondo declara Probada la demanda principal de reivindicación de fs. 60 a 64 vta., y se otorga el mejor derecho propietario del inmueble objeto de litis a favor de Pacífico Cáceres Aguilar. Disponiendo entregar al demandante el inmueble signado con el Lote Nº 1 Mza. 8-2, en la Urbanización Reubicación Santa Ana I en el plazo de 30 días a contar de la ejecutoría de la sentencia. Asimismo se dispone valuar al amparo del art. 97 del Código Civil en ejecución de sentencia las construcciones realizadas por el demandado y ser restituidas por el actor. Con costas y costos, en favor del demandante.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Pacífico Cáceres Aguilar, se extrae de manera
- Concluyó que el Auto de Vista carece de una clara y detallada fundamentación sobre los
- Denunció que el Auto de Vista, cometió un grave y vulneratorio error al consolidar el
- Refirió también que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia, vulneró no solo la
- Concluye expresando que se habría causado indefensión al Gobierno Autónomo de Oruro
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista impugnado en resguardo de la verdad material, que incurrió
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando la insuficiencia legal del argumento del recurso de casación interpuesto,
- Refirió también que la recurrente simplemente se limitó a transcribir los argumentos al momento de
- CONSIDERANDO III
- III.1. Función compleja de la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, ha orientado que: “Cuando el demandante
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Sin embargo la lectura de los registros del tracto sucesivo del derecho propietario no pueden
- 2
- Ahora bien, conforme el historial de registros de ambas partes se puede establecer que Pacífico
- Con esa base es que se realizaron correcciones sobre la ubicación de la manzana en
- Por todo lo expresado precedentemente se establece que la lectura de los antecedentes dominiales realizado
- Consiguientemente al haberse demostrado que el inmueble objeto de litis resulta ser preferente para el
- Al concederse la reivindicación del inmueble objeto de litis al demandante y al haber confesado
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir decisión en la forma prevista en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
