Auto Supremo AS/0314/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Por todo lo expresado precedentemente se establece que la lectura de los antecedentes dominiales realizado


A mayor argumento, se debe considerar también que el demandado adquirió de su vendedora Ana Peláez de Velarde la Mza. M5B en la Urbanización Santa Ana I, y que por error técnico el año 2012 se trató de conjuncionar con la Urbanización Reubicación Santa Ana I, lo que generó confusión y se entiende que aprovechando esa situación se trató de reubicar la Mza. M5B en la parte que correspondía a la Urbanización Reubicación Santa Ana I. Posteriormente mediante Resolución Administrativa Nº 10/2017 de 14 de junio de fs. 404 a 407 se anuló la Resolución Administrativa Nº 004/2012 de 5 de diciembre y claramente separó la Urbanización Reubicación Santa Ana I de la Urbanización Santa Ana I, el cual legalmente jamás fue unificado tal como refiere el plano aprobado repuesto y revalidado por la aludida RA Nº 004/2012, por lo que entró en vigencia el plano de Reubicación Urbanización Santa Ana I conforme al Testimonio Nº 16/2000 de 4 de febrero con Sub Inscripción de Dominio de acuerdo a Escritura Pública Nº 557/2005 de 5 de diciembre, inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula Nº 4.010101.0002559 de propiedad del Municipio de Oruro, conforme al plano aprobado el 29 de mayo de 2002 por la entonces Honorable Alcaldía Municipal, Oficial Mayor Técnica y Departamento de Regulación Urbana cursante a fs. 40 de obrados. Por lo que la propiedad del demandado no podía estar ubicado, como tampoco podía reubicarse dentro la urbanización Reubicación Santa Ana I en el Mza. 8-2, ya que este adquirió en la Urbanización Santa Ana I.

Por todo lo expresado precedentemente se establece que la lectura de los antecedentes dominiales realizado por los tribunales de instancia no fueron los correctos, ya que no ponderaron los hechos fácticos y antecedentes de los registros de cada una de las partes