Por todo lo expresado precedentemente se establece que la lectura de los antecedentes dominiales realizado
A mayor argumento, se debe considerar también que el demandado adquirió de su vendedora Ana Peláez de Velarde la Mza. M5B en la Urbanización Santa Ana I, y que por error técnico el año 2012 se trató de conjuncionar con la Urbanización Reubicación Santa Ana I, lo que generó confusión y se entiende que aprovechando esa situación se trató de reubicar la Mza. M5B en la parte que correspondía a la Urbanización Reubicación Santa Ana I. Posteriormente mediante Resolución Administrativa Nº 10/2017 de 14 de junio de fs. 404 a 407 se anuló la Resolución Administrativa Nº 004/2012 de 5 de diciembre y claramente separó la Urbanización Reubicación Santa Ana I de la Urbanización Santa Ana I, el cual legalmente jamás fue unificado tal como refiere el plano aprobado repuesto y revalidado por la aludida RA Nº 004/2012, por lo que entró en vigencia el plano de Reubicación Urbanización Santa Ana I conforme al Testimonio Nº 16/2000 de 4 de febrero con Sub Inscripción de Dominio de acuerdo a Escritura Pública Nº 557/2005 de 5 de diciembre, inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula Nº 4.010101.0002559 de propiedad del Municipio de Oruro, conforme al plano aprobado el 29 de mayo de 2002 por la entonces Honorable Alcaldía Municipal, Oficial Mayor Técnica y Departamento de Regulación Urbana cursante a fs. 40 de obrados. Por lo que la propiedad del demandado no podía estar ubicado, como tampoco podía reubicarse dentro la urbanización Reubicación Santa Ana I en el Mza. 8-2, ya que este adquirió en la Urbanización Santa Ana I.
Por todo lo expresado precedentemente se establece que la lectura de los antecedentes dominiales realizado por los tribunales de instancia no fueron los correctos, ya que no ponderaron los hechos fácticos y antecedentes de los registros de cada una de las partes
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Pacífico Cáceres Aguilar, se extrae de manera
- Concluyó que el Auto de Vista carece de una clara y detallada fundamentación sobre los
- Denunció que el Auto de Vista, cometió un grave y vulneratorio error al consolidar el
- Refirió también que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia, vulneró no solo la
- Concluye expresando que se habría causado indefensión al Gobierno Autónomo de Oruro
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista impugnado en resguardo de la verdad material, que incurrió
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando la insuficiencia legal del argumento del recurso de casación interpuesto,
- Refirió también que la recurrente simplemente se limitó a transcribir los argumentos al momento de
- CONSIDERANDO III
- III.1. Función compleja de la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, ha orientado que: “Cuando el demandante
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Sin embargo la lectura de los registros del tracto sucesivo del derecho propietario no pueden
- 2
- Ahora bien, conforme el historial de registros de ambas partes se puede establecer que Pacífico
- Con esa base es que se realizaron correcciones sobre la ubicación de la manzana en
- Por todo lo expresado precedentemente se establece que la lectura de los antecedentes dominiales realizado
- Consiguientemente al haberse demostrado que el inmueble objeto de litis resulta ser preferente para el
- Al concederse la reivindicación del inmueble objeto de litis al demandante y al haber confesado
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir decisión en la forma prevista en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
