Auto Supremo AS/0323/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2019

Fecha: 03-Abr-2019

3

2. Enfatizó que por disposición del art. 93 del Código de Procedimiento Civil, los abogados solo pueden firmar cuestiones de mero trámite y no así recursos que deben ser firmados por las partes intervinientes.
3. Detalló que el memorial de explicación y complementación al no llevar la firma del recurrente, hizo efectiva la diligencia de notificación a fs. 296, por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación inició el 06 de mayo 2015 y el recurrente presentó su apelación el 12 de junio del mismo año, estando fuera de plazo. Resolución que fue impugnada vía el recurso de casación de fs. 379 a 382 vta., interpuesto por Marcos Alfredo Augsten Salas, recurso que se analiza